Acuerdo General número 5/2020, de trece de abril de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la celebración de las sesiones de las Salas de este Alto Tribunal a distancia, mediante el uso de herramientas informáticas.

Fecha de disposición15 Abril 2020
Fecha de publicación15 Abril 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2020, DE TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DE LAS SALAS DE ESTE ALTO TRIBUNAL A DISTANCIA, MEDIANTE EL USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. Conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 43 y 44 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las sesiones ordinarias o extraordinarias de las Salas de este Alto Tribunal se celebrarán dentro de los periodos referidos en el artículo 3o. de ese ordenamiento, en los días y horas que determinen los Ministros que las integran; en la inteligencia de que serán públicas y, por excepción, privadas en los casos en que a su juicio así lo exija la moral o el interés público;

TERCERO. Al tenor de lo previsto en los artículos 54, fracción I, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a los Ministros Presidentes de las Salas convocar a las sesiones de éstas, en la inteligencia de que para que puedan celebrarse válidamente, bastará la presencia de cuatro Ministros;

CUARTO. En términos de lo establecido en los artículos 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 45, 46 y 78, fracciones XV y XX, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las sesiones de las Salas se desarrollarán de conformidad con el orden del día o las listas autorizadas por su Ministro Presidente, documentos que deben ser distribuidos oportunamente por la respectiva secretaría de acuerdos, a la que corresponde publicar las listas oficiales para informar la vista de los asuntos en sesiones públicas y las de los resueltos en éstas; en la inteligencia de que las referidas sesiones deben celebrarse con la asistencia de su secretario de acuerdos, quien dará fe de lo actuado y levantará el acta respectiva, en la que se asentará la hora de apertura y de clausura de la sesión, el nombre del Presidente o del Ministro que la haya presidido; una relación nominal de las y los Ministros presentes y ausentes, así como el motivo por el que no asistieron y, en su caso, los datos sobre su retiro y reincorporación a la sesión; la aprobación del acta...

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