Acuerdo General número 6/2015, de veintitrés de marzo de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedida mediante decreto publicado en la gaceta oficial de esa entidad federativa del veintiuno de julio de dos mil catorce

Fecha de disposición30 Marzo 2015
Fecha de publicación30 Marzo 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2015, DE VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 16, 19, 32 Y 59 DE LA LEY NÚMERO 287 DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA DEL VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;

TERCERO. El trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2013, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del nueve de septiembre del mismo año, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;

CUARTO. En el Pleno de este Alto Tribunal está pendiente de resolverse la acción de inconstitucionalidad 101/2014, promovida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se impugnan los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado (...), por el que se expide la "Ley Número 287 de Pensiones del...

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