Acuerdo General número 6/2017, de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de Acuerdos del Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, relacionados con el pago de cuotas a cargo de los alumnos que cursen la Educación Media Superior y la Superior -Principios de Gratuidad en la Educación y Autonomía Universitaria-; relacionado con el diverso 19/2015, de veintiséis de octubre de dos mil quince.
Fecha de disposición | 28 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 28 Junio 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION |
Sección | PRIMERA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2017, DE DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACUERDOS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO, RELACIONADOS CON EL PAGO DE CUOTAS A CARGO DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y LA SUPERIOR -PRINCIPIOS DE GRATUIDAD EN LA EDUCACIÓN Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-; RELACIONADO CON EL DIVERSO 19/2015, DE VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 19/2015, de veintiséis de octubre de dos mil quince, en el cual se determinó:
"ÚNICO. En tanto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fija el o los criterios correspondientes, y se emite el Acuerdo General Plenario relativo, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de acuerdos del Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, relacionados con el pago de cuotas a cargo de los alumnos que cursen la educación media superior y la superior -principios de gratuidad en la educación y autonomía universitaria-, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";
SEGUNDO. En sesiones celebradas los días veinte de abril, seis de julio y diez de agosto, todos de dos mil dieciséis, así como el ocho de marzo de dos mil diecisiete, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 750/2015, 1356/2015, 100/2015 y 306/2016, siendo que del primer asunto derivaron las tesis aisladas de la CCLXXXIV/2016 (10a.) a la CCXCV/2016 (10a.), criterios que fueron reiterados en el resto de los asuntos señalados;
TERCERO. Si bien el párrafo último...
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