Acuerdo General número 6/2018, de dos de julio de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la Resolución en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a determinar si la contraprestación pagada por concepto de prevalidación electrónica de datos que no se disminuyó del monto del derecho de trámite aduanero correspondiente, constituye un pago a cuya devolución se tiene derecho.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2018, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A DETERMINAR SI LA CONTRAPRESTACIÓN PAGADA POR CONCEPTO DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS QUE NO SE DISMINUYÓ DEL MONTO DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO CORRESPONDIENTE, CONSTITUYE UN PAGO A CUYA DEVOLUCIÓN SE TIENE DERECHO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de este Alto Tribunal se rige por lo que disponen las leyes, y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. En la Segunda Sala de este Alto Tribunal está pendiente de resolverse la contradicción de tesis 143/2018, relativa a determinar si la contraprestación pagada por concepto de prevalidación electrónica de datos que no se disminuyó del monto del derecho de trámite aduanero correspondiente, constituye un pago a cuya devolución se tiene derecho;

TERCERO. Este Alto Tribunal tiene conocimiento de que actualmente se encuentran pendientes de resolver tanto contradicciones de tesis como amparos en revisión radicados, respectivamente, en Plenos de Circuito y en Tribunales Colegiados de Circuito, con la misma temática señalada en el Considerando inmediato anterior;

CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso...

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