Acuerdo General número 6/2019, de diez de junio de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la Resolución de los amparos directos en los cuales se aborde el tema relativo a determinar si en los casos en que pensionados del ISSSTESON, hubiesen demandado la nivelación o rectificación de la cuota pensionaria y el pago retroactivo de diferencias, debe tomarse en cuenta el sueldo básico integrado o bien, exclusivamente el sueldo o sueldos sobre los cuales se hubiesen cubierto las aportaciones correspondientes (artículos 15, 16, 21, 68 y 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora); relacionado con el diverso 7/2018, de nueve de julio de dos mil dieciocho.

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2019, DE DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS DIRECTOS EN LOS CUALES SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A DETERMINAR SI EN LOS CASOS EN QUE PENSIONADOS DEL "ISSSTESON", HUBIESEN DEMANDADO LA NIVELACIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA CUOTA PENSIONARIA Y EL PAGO RETROACTIVO DE DIFERENCIAS, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SUELDO BÁSICO INTEGRADO O BIEN, EXCLUSIVAMENTE EL SUELDO O SUELDOS SOBRE LOS CUALES SE HUBIESEN CUBIERTO LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES (ARTÍCULOS 15, 16, 21, 68 Y 73 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA); RELACIONADO CON EL DIVERSO 7/2018, DE NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 7/2018, de nueve de julio de dos mil dieciocho, en el cual se determinó:

"ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los amparos directos respecto de los cuales se ejerza la facultad de atracción, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos directos en los cuales se aborde la temática relativa a decidir si en los casos en que pensionados del "ISSSTESON", hubiesen demandado la nivelación o rectificación de la cuota pensionaria y el pago retroactivo de diferencias, debe tomarse en cuenta el sueldo básico integrado o bien, exclusivamente el sueldo o sueldos sobre los cuales se hubiesen cubierto las aportaciones correspondientes (artículos 15, 16, 21, 68 y 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora), se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";

SEGUNDO. En sesiones celebradas el treinta y uno de octubre, siete y veintiuno de noviembre, todos de dos mil dieciocho...

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