Acuerdo General número 6/2020, de trece de abril de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, y se habilitan los días que resulten necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes, así como para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno y de las Salas de este Alto Tribunal.

Fecha de disposición15 Abril 2020
Fecha de publicación15 Abril 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2020, DE TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y, POR ENDE, SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL VEINTE DE ABRIL AL CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, Y SE HABILITAN LOS DÍAS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN Y SUSPENSIÓN DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES URGENTES, ASÍ COMO PARA LA CELEBRACIÓN A DISTANCIA DE LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS SALAS DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. En el Acuerdo General 3/2020, del diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como medida urgente, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del Coronavirus COVID-19, suspender toda actividad jurisdiccional en este Alto Tribunal durante el periodo comprendido del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte y declarar inhábiles esos días, sin menoscabo de habilitar los días y horas que resultaran necesarios durante el referido periodo, con el objeto de que el Ministro Presidente y los Ministros instructores acordaran, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos;

TERCERO. Mediante acuerdo publicado el treinta de marzo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); posteriormente, mediante acuerdo publicado al día siguiente en el referido medio de difusión oficial, se establecieron diversas medidas para atender esa emergencia, dentro de las cuales destacan: en su fracción I, la suspensión inmediata del treinta de marzo al treinta de abril de las actividades no...

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