Acuerdo General número 7/2017, de veintiséis de junio de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 7, 9, 69, 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del catorce de julio de dos mil catorce; relacionado con el diverso 5/2015, de nueve de febrero de dos mil quince.

Fecha de disposición05 Julio 2017
Fecha de publicación05 Julio 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2017, DE VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 7, 9, 69, 212, 213 Y 214 DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 5/2015, DE NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 5/2015, de nueve de febrero de dos mil quince, en el cual se determinó:

"ÚNICO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014 referidas en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 7, 9, 69, 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del catorce de julio de dos mil catorce, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";

SEGUNDO. En sesión celebrada el once de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014, en cuyos puntos resolutivos Tercero y Cuarto, se determinó: "(...) TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 7, fracción II, 9, fracción LXIV, 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, los tres últimos al tenor de las interpretaciones conformes precisadas en el apartado IX de la presente ejecutoria. CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 69, fracción II, de la Ley de Movilidad...

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