Acuerdo General número 7/2018, de nueve de julio de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos directos en los cuales se aborde el tema relativo a determinar si en los casos en que pensionados del 'ISSSTESON', hubiesen demandado la nivelación o rectificación de la cuota pensionaria y el pago retroactivo de diferencias, debe tomarse en cuenta el sueldo básico integrado o bien, exclusivamente el sueldo o sueldos sobre los cuales se hubiesen cubierto las aportaciones correspondientes (artículos 15, 16, 21, 68 y 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora).

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2018, DE NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS DIRECTOS EN LOS CUALES SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A DETERMINAR SI EN LOS CASOS EN QUE PENSIONADOS DEL "ISSSTESON", HUBIESEN DEMANDADO LA NIVELACIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA CUOTA PENSIONARIA Y EL PAGO RETROACTIVO DE DIFERENCIAS, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SUELDO BÁSICO INTEGRADO O BIEN, EXCLUSIVAMENTE EL SUELDO O SUELDOS SOBRE LOS CUALES SE HUBIESEN CUBIERTO LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES (ARTÍCULOS 15, 16, 21, 68 Y 73 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA).

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de este Alto Tribunal se rige por lo que disponen las leyes, y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. En la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación están pendientes de resolverse las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción de la 367/2018 a la 392/2018, de la 394/2018 a la 408/2018 y la 425/2018, en las que el Tribunal Colegiado de Circuito solicitante considera que se reúnen los requisitos de interés y trascendencia para que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción, básicamente porque si se concluye que cuando pensionados del "ISSSTESON", demanden la nivelación o rectificación de la cuota pensionaria y el pago retroactivo de diferencias, y para tales efectos se concluye que debe tomarse el sueldo básico integrado, y no únicamente el sueldo o sueldos sobre los cuales se hubiesen cubierto las aportaciones respectivas, ello se reflejará en un incremento en las pensiones de los quejosos, lo que tendrá un impacto en las finanzas del Instituto, siendo un hecho notorio que se pondría en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social, aunada esa circunstancia a que con anterioridad, el ahora Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, en un gran número de asuntos declaró fundada la acción de nivelación o...

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