Acuerdo General número 7/2019, de dos de julio de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión en los que subsistan el o los problemas de constitucionalidad de los artículos 15, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 9, penúltimo y último párrafos, 59 a 61, 63 a 65, 67, 71, 79, fracción XXVI y 140, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Noveno, fracciones XV, XVIII y XIX, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Décimo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, previstos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del ...

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2019, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA PARCIALMENTE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTAN EL O LOS PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; 9, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, 59 A 61, 63 A 65, 67, 71, 79, FRACCIÓN XXVI Y 140, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; NOVENO, FRACCIONES XV, XVIII Y XIX, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DÉCIMO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, PREVISTOS EN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, RESPECTO DE LOS TEMAS ABORDADOS EN LAS TESIS JURISPRUDENCIALES Y AISLADAS RESPECTIVAS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para la mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;

TERCERO. Por Acuerdo General Plenario 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, el Tribunal Pleno, entre otros aspectos, decretó el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito relacionados con la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, y determinó: "(...) PRIMERO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. (...)";

CUARTO. En sesiones celebradas los días cinco de octubre de dos mil dieciséis; cinco de abril, catorce, veintiuno y veintiocho de junio, cinco de julio, treinta de agosto, trece de septiembre y veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete; veinticinco de abril, dos y veintitrés de mayo, y veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, la Primera y Segunda Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron los amparos en revisión 1022/2015, 781/2015, 894/2016, 1300/2015, 1448/2015, 833/2016, 1466/2015, 616/2016, 666/2016, 531/2016, 594/2016, 1133/2016, 1132/2015, 1170/2015, 1039/2015, 963/2015, 875/2016, 248/2016, 195/2016, 1014/2016, 1197/2016, 1016/2017, 130/2018, 655/2017, 138/2017 y 194/2018, de los que derivaron la tesis jurisprudenciales 1a./ 46/2019 (10a.), 1a./ 47/2019 (10a.), 1a./ 48/2019 (10a.), 1a./ 49/2019 (10a.), y 1a./ 50/2019 (10a.), de rubros: "INGRESOS POR DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR PERSONAS FÍSICAS. EL ARTÍCULO 140, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PREVÉ EL ESQUEMA OPTATIVO PARA SU ACUMULACIÓN NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.", "CRÉDITO NEGATIVO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CONSTITUYE UN BENEFICIO FISCAL "NO ESTRUCTURAL", POR LO QUE NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", "CRÉDITO NEGATIVO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. NO ES EXIGIBLE SU DEVOLUCIÓN COMO PAGO DE LO INDEBIDO NI COMO SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, AL NO TENER LA NATURALEZA DE CUENTA POR COBRAR.", "RENTA GRAVABLE. SU CONCEPCIÓN A LA LUZ DEL ARTÍCULO 9, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA." y "RENTA. AL ARTÍCULO 9, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL."; así como las tesis aisladas 2a. XXII/2017 (10a.), 1a. CLXII/2017 (10a.), 1a. CXXX/2018 (10a.), 1a. LI/2019 (10a.), 1a. LII/2019 (10a.), 1a. LIII/2019 (10a.), 1a. LIV/2019 (10a.), 1a. LV/2019 (10a.), 1a. LVI/2019 (10a.), 2a. I/2019 (10a.), y 2a. II/2019 (10a.), de rubros: "RENTA. LOS ARTÍCULOS 59 A 61, 63 A 65, 67 Y 71 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL GRAVAR EN FORMA DISTINTA A LOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR