Acuerdo General número 8/2016, de diez de octubre de dos mil dieciséis, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para la designación del Consejero de la Judicatura Federal que ocupará el cargo del primero de diciembre de dos mil dieciséis, al treinta de noviembre de dos mil veintiuno

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ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2016, DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE OCUPARÁ EL CARGO DEL PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, AL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Por Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre del mismo año, se realizaron diversas reformas constitucionales al Poder Judicial de la Federación; en ellas se creó el Consejo de la Judicatura Federal, al que se encomendó la administración, vigilancia y disciplina del mismo, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la instrumentación de la carrera judicial;

SEGUNDO. Por Decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de junio del mismo año, se reformaron, entre otros, el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución General, para quedar en los siguientes términos: "El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito ..."; así como el párrafo quinto del propio precepto constitucional, para establecer: "Salvo el presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo";

TERCERO. Conforme a lo establecido en el Acuerdo General 10/2011, de veinte de septiembre de dos mil once, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designó al Magistrado Ernesto Saloma Vera como Consejero de la Judicatura Federal para el periodo correspondiente del primero de diciembre de dos mil once al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por lo que deben establecerse oportunamente las bases que rijan la designación del Consejero de la Judicatura Federal que deberá fungir para el periodo comprendido del primero de diciembre de dos mil dieciséis, al treinta de noviembre de dos mil veintiuno;

CUARTO. En términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 100 constitucional, los Consejeros de la Judicatura Federal deben reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la propia Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades y, en el caso de los que nombre esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben gozar, además, con reconocimiento en el ámbito judicial; asimismo, se estima que dadas las atribuciones que corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, los Consejeros deben contar con conocimientos y habilidades administrativas, con una sólida preparación académica y con una trayectoria en materia de docencia e investigación jurídicas;

QUINTO. Actualmente la diversidad y especialidad del quehacer en el Consejo de la Judicatura Federal, producto del nivel de desarrollo institucional que ha alcanzado dicho órgano, así como la complejidad del diseño, instrumentación y ejecución de políticas públicas en el ámbito de su competencia, encaminadas a la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales y administrativos correspondientes, exigen que en el proceso de designación del Consejero, además de cumplirse los requisitos constitucionales, se valoren otras cualidades fundamentales, como la experiencia en el ámbito jurisdiccional y los conocimientos relacionados con temas de carácter administrativo, estos últimos inherentes a la función ejecutiva del cargo de Consejero.

Lo anterior, con el fin de que la persona designada no sólo goce del reconocimiento en el ámbito judicial, sino que también cuente con habilidades en materia administrativa o bien con conocimientos teóricos relacionados con la administración pública, en temas como la organización, planeación y administración de recursos humanos, financieros y materiales, así como el diseño, instrumentación y ejecución de políticas públicas, con el propósito de que quien sea designado tenga los conocimientos, herramientas y habilidades idóneas para desempeñar el cargo;

SEXTO. En consecuencia, para la designación de Consejeros se deben valorar ambos aspectos, el jurisdiccional y el administrativo, con el fin de que la designación recaiga en quienes gocen de reconocimiento en el quehacer jurisdiccional y además tengan conocimientos o experiencia en temas relativos a la administración pública, a efecto de privilegiar la elección de...

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