Acuerdo General número 8/2017, de veintiséis de junio de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolución de las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, en las que se aborde el tema relativo a determinar si válidamente puede analizarse en un amparo indirecto el tema del pago de intereses usurarios fijados en el incidente de liquidación respectivo, aun cuando la condena a su pago se haya establecido en una sentencia definitiva que ya causó estado; relacionado con el diverso 21/2015, de veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Fecha de disposición05 Julio 2017
Fecha de publicación05 Julio 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2017, DE VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, EN LAS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A DETERMINAR SI VÁLIDAMENTE PUEDE ANALIZARSE EN UN AMPARO INDIRECTO EL TEMA DEL PAGO DE INTERESES USURARIOS FIJADOS EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN RESPECTIVO, AUN CUANDO LA CONDENA A SU PAGO SE HAYA ESTABLECIDO EN UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE YA CAUSÓ ESTADO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 21/2015, DE VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 21/2015, de veintiséis de noviembre de dos mil quince, en el cual se determinó:

"ÚNICO. En tanto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la contradicción de tesis 284/2015 referida en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito en las que se aborde el tema relativo a determinar si válidamente puede analizarse en un amparo indirecto el tema del pago de intereses usurarios fijados en el incidente de liquidación respectivo, aun cuando la condena a su pago se haya establecido en una sentencia definitiva que ya causó estado, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";

SEGUNDO. En sesión celebrada el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 284/2015, de la que derivó la tesis jurisprudencial 28/2017 (10a.), de rubro: "USURA. SU ANÁLISIS ENCUENTRA LÍMITE EN LA INSTITUCIÓN DE LA COSA JUZGADA." (Pendiente de publicarse), y

TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 21/2015 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben...

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