Acuerdo General número 8/2019, de ocho de julio de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la organización, conservación, administración y preservación de expedientes judiciales bajo resguardo de este Alto Tribunal.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2019, DE OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESERVACIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES BAJO RESGUARDO DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se rige por lo que disponen las leyes, y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia; en la inteligencia de que en la fracción XIX de este último numeral, se establece como atribución de este órgano colegiado reglamentar el funcionamiento del Centro de Documentación y Análisis que comprende la biblioteca central, los archivos históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito, así como el archivo central de este Alto Tribunal, la compilación de leyes y el archivo de actas;

SEGUNDO. El quince de junio de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Archivos, la cual de conformidad con lo dispuesto en su artículo primero transitorio entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días siguientes a su publicación, la cual tiene por objeto establecer los principios y bases para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier ente público, dentro de los que considera al Poder Judicial de la Federación, así como determinar las bases para la organización y funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos; en la inteligencia de que en cuanto a los criterios para la valoración y conservación de archivos, establece en sus artículos 4, fracción XV y 52, fracción II, respectivamente, la definición de los documentos históricos y los criterios para la determinación de valores documentales, vigencias, plazos de conservación y disposición documental de las series;

TERCERO. En la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la referida Ley General, debe tomarse en cuenta tanto la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación, como la necesidad de contar con una regulación especializada de los archivos judiciales con criterios y políticas claras que permitan preservar las decisiones trascendentales de los órganos jurisdiccionales, e incluso una correcta gestión en el desarrollo y aplicación de los procesos archivísticos, así como facilitar el acceso a su contenido y evitar su ocultamiento y mal manejo;

CUARTO. Atendiendo a lo establecido en la Ley General de Archivos, así como a las particularidades del trámite e integración de los expedientes de los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluso a las de los que obran en sus archivos central e histórico, se estima necesario emitir un Acuerdo General que establezca las bases para la mejor organización, conservación, administración y preservación de esos expedientes que, además, establezca las bases para la baja de los que carezcan de valor documental;

QUINTO. Con el objeto de brindar certeza sobre el desarrollo de las actividades relacionadas con la organización, conservación, administración, preservación y consulta pública de los expedientes judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta conveniente que el Pleno de este Alto Tribunal establezca su clasificación y, a partir de ésta, determine las categorías (series y subseries) que se conservarán de manera permanente así como los diferentes criterios que, atendiendo a lo señalado en la mencionada Ley General, deberán aplicarse para su valoración;

SEXTO. De lo previsto en el párrafo quinto del artículo 3o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales y como se precisó en el Considerando Segundo del Instrumento Normativo del seis de junio de dos mil dieciséis, que modificó el Acuerdo General número 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa para la generación y consulta de todos los documentos que obran en los expedientes relativos a los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, por lo que en atención a los efectos que provoca su uso sobre los principios de justicia pronta, de preservación de los elementos naturales y de administración eficiente y eficaz de los recursos económicos de los que dispone el Estado Mexicano previstos, respectivamente, en los artículos 17, párrafo segundo, 27, párrafo segundo y 134, párrafo primero, de la Constitución General, se advierte que la referida FIREL puede utilizarse en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, en relación con cualquier asunto de la competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y válidamente puede utilizarse para reproducir los expedientes judiciales mediante su digitalización;

SÉPTIMO. De lo dispuesto en el artículo 36, párrafo segundo, de la Ley General de Archivos, deriva que los expedientes y documentos judiciales que contengan datos personales sensibles respecto de los cuales se haya determinado su conservación permanente en razón de su valor histórico, deben permanecer en resguardo del archivo central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por un plazo de setenta años que se contará a partir de la fecha de integración del expediente respectivo, clasificación de la información respecto de la cual debe atenderse a lo señalado en el Acuerdo General 11/2017, del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los alcances de la protección del nombre de personas físicas o morales contenido en los distintos instrumentos jurisdiccionales;

OCTAVO. El artículo 147, fracciones I a IV, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que es atribución del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes coordinar y administrar los archivos que integran el patrimonio documental de este Alto Tribunal; proponer la administración, sistematización, valoración y destino final de los expedientes judiciales, así como el diseño y desarrollo de sistemas automatizados para la gestión documental y archivística; e incluso, brindar capacitación y asesoría en materia archivística, y

NOVENO. Actualmente el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes tiene bajo su resguardo un millón cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y un expedientes judiciales físicos, los cuales datan del año de mil seiscientos trece a dos mil dieciocho; un archivo de libros de actas y de gobierno de mil ochocientos treinta y nueve a dos mil quince; el acervo especial Ignacio L. Vallarta que comprende del año de mil ochocientos nueve a mil novecientos cuarenta y cuatro, los cuales se encuentran resguardados en tres inmuebles diferentes en la Ciudad de México y en Toluca, Estado de México y ocupan aproximadamente 13.16 kilómetros lineales; en la inteligencia de que al treinta de junio de dos mil diecinueve 311,728 expedientes corresponden a la Quinta Época, 103,706 expedientes a la Sexta Época, 170,880 expedientes a la Séptima Época, 33,511 expedientes a la Octava Época, 125,640 expedientes a la Novena Época, y 108,578 expedientes a la Décima Época, de los cuales 52,580 se han integrado con el uso de la FIREL.

En razón de lo anterior, con fundamento en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:

ACUERDO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo General son de observancia obligatoria y se aplicarán a todos los expedientes y documentos judiciales generados, recibidos y resguardados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como consecuencia de la actividad materialmente jurisdiccional que llevan a cabo sus órganos.
Artículo 2 Este Acuerdo General tiene por objeto establecer los criterios para la valoración, conservación y baja documental de los expedientes y documentos judiciales tanto impresos como electrónicos generados por los órganos jurisdiccionales que integran este Alto Tribunal, así como aquéllos que se encuentran bajo su resguardo de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 3

Para efectos del presente Acuerdo General se entenderá por:

  1. Archivo. El conjunto orgánico de documentos organizados y reunidos en el desarrollo de las competencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual sirve de testimonio y fuente de información a los órganos generadores, a las instituciones académicas y a los ciudadanos;

  2. Archivo de Concentración. El conformado por expedientes y documentos judiciales determinados como asuntos concluidos, de uso esporádico y que permanecen en él, hasta que se establezca su conservación permanente o su baja documental;

  3. Archivo Histórico. El conjunto de expedientes y documentos judiciales generados o resguardados en...

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