Acuerdo General número 8/2020, de veintiuno de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del sistema electrónico de este Alto Tribunal para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos.

Fecha de publicación25 Mayo 2020
Fecha de disposición25 Mayo 2020
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2020, DE VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. La emergencia sanitaria generada por la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), decretada por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de marzo de dos mil veinte, ha puesto en evidencia la necesidad de adoptar medidas que permitan, por un lado, dar continuidad al servicio esencial de impartición de justicia y control constitucional a cargo de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación y, por otro, acatar las medidas de prevención y sana distancia, tanto para hacer frente a la presente contingencia, como a otras que en el futuro pudieran suscitarse, a través del uso de las tecnologías de la información y de herramientas jurídicas ya existentes, como es la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), y

TERCERO. Con esta finalidad se emiten las disposiciones generales que sientan las bases para el uso de las tecnologías de la información en el trámite y resolución de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, mediante el uso de la firma electrónica y la integración del expediente electrónico, a fin de que las partes puedan promover, recibir notificaciones, consultar los expedientes e, incluso, interponer recursos de manera electrónica.

En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
Artículo 1

El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la integración de los expedientes impreso y electrónico en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como en los recursos e incidentes interpuestos dentro de esos medios de control de la constitucionalidad; el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos y la celebración de audiencias y comparecencias a distancia.

Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo General, se entenderá por:

  1. Constancia de notificación: El documento generado por el Sistema Electrónico de la SCJN, en el cual se hace constar que una parte consultó en el Expediente electrónico respectivo un proveído o bien, que trascurrieron dos días hábiles sin que dicha parte hubiera consultado este último;

  2. DGTI: La Dirección General de Tecnologías de la Información de la SCJN;

  3. Expediente electrónico: El conjunto de Documentos electrónicos que coincidan íntegramente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en los expedientes correspondientes a las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, así como a

    los recursos e incidentes interpuestos dentro de estos medios de control constitucional;

  4. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;

  5. Documentos electrónicos: Los generados, consultados, modificados o procesados por algún medio electrónico;

  6. Ley Orgánica del PJF: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  7. Ley Reglamentaria: La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. OCJC: La Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN;

  9. STCCAI: La Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la SCJN;

  10. Sistema Electrónico de la SCJN: El Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

  11. SCJN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 6

DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SCJN

SECCIÓN ÚNICA Artículos 3 a 6

DE LA INTEGRACIÓN Y USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SCJN

Artículo 3 En el Sistema Electrónico de la SCJN, los servidores públicos y las partes accederán a los expedientes electrónicos relacionados con controversias constitucionales y con acciones de inconstitucionalidad mediante el uso de su FIREL, en los términos precisados en este Acuerdo General.

Cualquier irregularidad que se advierta por algún servidor público en el acceso a los expedientes Electrónicos respectivos, deberá denunciarse ante el órgano competente de la SCJN.

Artículo 4 Es responsabilidad de la persona que haga uso del Sistema Electrónico de la SCJN, verificar los datos que registra, el funcionamiento, integridad, legibilidad, formato y contenido de los archivos electrónicos que envía.
Artículo 5

Para que las partes en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad ingresen al Sistema Electrónico de la SCJN, será indispensable que utilicen su FIREL o bien, los certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la Federación, a través de la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en el artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación y al expediente electrónico.

Los servidores públicos y las partes podrán acceder a los diferentes módulos del Sistema Electrónico de la SCJN, en un horario entre las ocho y las veinticuatro horas -horario del Centro de la República Mexicana-.

Las partes, antes de remitir cualquier documento electrónico a través del Sistema Electrónico de la SCJN, deberán:

  1. Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en los diversos campos de los módulos de dicho Sistema;

  2. Verificar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad y formato de los archivos electrónicos, incluso los digitalizados, que adjunten, y

  3. Corroborar que los archivos electrónicos a remitir se encuentren libres de virus, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos.

Artículo 6 El uso de la FIREL o de los certificados digitales a que hace referencia el artículo anterior en los expedientes electrónicos, produce los mismos efectos que la firma autógrafa.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 11

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Artículo 7 En todas las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, así como en los recursos e incidentes derivados de éstas, se integrará, además del expediente impreso, un Expediente electrónico con las mismas constancias y documentos que aquél, en el mismo orden cronológico, con excepción de los previstos en el artículo 10 de este Acuerdo General.
Artículo 8 La labor de integración de los expedientes físicos y electrónicos en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad estará a cargo de los servidores públicos adscritos a la STCCAI, bajo la adecuada supervisión de su Titular; sin menoscabo del apoyo que corresponde a la OCJC.

Las partes y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que auxilien en el trámite de esos medios de control, en términos del Acuerdo General número 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen el uso del Módulo de Intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte, podrán aportar documentos de manera electrónica tomando en cuenta que el tamaño máximo de cualquier archivo no deberá exceder de 10 megabytes, por lo que, en su caso, se deberá seccionar la documentación en el número de envíos o bloques que resulten necesarios.

Los servidores públicos autorizados, mediante el uso de su FIREL, podrán generar copias certificadas de lo que obra en un expediente, para agregarlas en otro.

Artículo 9 Los acuerdos y las diversas resoluciones se podrán generar electrónicamente con FIREL del Ministro Presidente o del Ministro instructor, según corresponda, así como del secretario respectivo; sin menoscabo de que puedan firmarse de manera autógrafa y, una vez digitalizados, se integren al expediente respectivo con el uso de la FIREL.
Artículo 10 Se integrarán el o los cuadernos de pruebas que correspondan a cada expediente de controversia constitucional o de acción de inconstitucionalidad, tanto en su versión impresa como electrónica, mediante las labores de digitalización que correspondan en la OCJC, así como mediante la impresión de los Documentos electrónicos aportados, según corresponda.

Los documentos aportados por las partes...

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