Acuerdo General número 9/2017, de siete de agosto de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto 400/2016, por el que se modifica la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, en materia de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, del veintidós de junio de dos mil dieciséis; relacionado con el diverso 1/2017, de dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

Fecha de disposición15 Agosto 2017
Fecha de publicación15 Agosto 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2017, DE SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 400/2016, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CONTRATADO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 1/2017, DE DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 1/2017, de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, en el cual se determinó:

"ÚNICO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la acción de inconstitucionalidad 63/2016 referida en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto 400/2016, por el que se modifica la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, en materia de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, del veintidós de junio de dos mil dieciséis, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";

SEGUNDO. En sesión celebrada el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 63/2016, en cuyo punto resolutivo Cuarto, se determinó: "(...) CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 40 sexies, fracción IX, en las porciones normativas que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR