Acuerdo General número 9/2018, de diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde la temática relativa a la reparación del daño a víctimas de violaciones a derechos humanos; si ello debe hacerse (además) con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas; y si corresponde en exclusiva o no a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas hacer la cuantificación respectiva ; relacionado con el diverso 9/2016, de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Fecha de disposición26 Septiembre 2018
Fecha de publicación26 Septiembre 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Subsecretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2018, DE DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE ABORDE LA TEMÁTICA RELATIVA A LA "REPARACIÓN DEL DAÑO A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS; SI ELLO DEBE HACERSE (ADEMÁS) CON CARGO AL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL, PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS; Y SI CORRESPONDE EN EXCLUSIVA O NO A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS HACER LA CUANTIFICACIÓN RESPECTIVA."; RELACIONADO CON EL DIVERSO 9/2016, DE VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 9/2016, de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, en el cual se determinó:

"ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fija el o los criterios correspondientes, y se emite el Acuerdo General Plenario relativo, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde la temática relativa a la "reparación del daño a víctimas de violaciones a derechos humanos; si ello debe hacerse (además) con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas; y si corresponde en exclusiva o no a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas hacer la cuantificación respectiva.", se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";

SEGUNDO. Con motivo de lo determinado por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 333/2016, 345/2016, 330/2016, 413/2016 y 331/2016, se integraron, respectivamente, los amparos en revisión 943/2016, 935/2016, 959/2016, 1013/2016 y 1061/2016, los que se resolvieron por ese órgano colegiado en sesiones celebradas el uno y quince de...

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