Acuerdo General número 9/2019, de ocho de julio de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la Resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los tribunales colegiados de circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Presupuesto asignado para el Programa de Estancias Infantiles para Apoyo a Madres Trabajadoras, contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, publicado el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, dentro del Anexo 13, en el Ramo 20.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2019, DE OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL "PRESUPUESTO ASIGNADO PARA EL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYO A MADRES TRABAJADORAS, CONTENIDO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE, PUBLICADO EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DENTRO DEL ANEXO 13, EN EL RAMO 20".

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;

TERCERO. El trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2013, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;

CUARTO. En el Pleno de este Alto Tribunal está pendiente de resolverse la controversia constitucional 72/2019, promovida por el Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua, en la que se impugna el "Presupuesto asignado para el Programa de Estancias Infantiles para Apoyo a Madres Trabajadoras, contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, publicado el...

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