Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las medidas para la reanudación de actividades presenciales de esta instancia de fiscalización; se levantan las suspensiones de los plazos legales y normativos en los procedimientos a su cargo, establecidas con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor de la epidemia de enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19); se declaran como inhábiles para el cómputo de los plazos, los días que se indican; y se autoriza el uso de medios y firma electrónicos en los actos y procedimientos del órgano fiscalizador en los términos que se precisan.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO GENERAL OIC-INE/08/2020

ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES DE ESTA INSTANCIA DE FISCALIZACIÓN; SE LEVANTAN LAS SUSPENSIONES DE LOS PLAZOS LEGALES Y NORMATIVOS EN LOS PROCEDIMIENTOS A SU CARGO, ESTABLECIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-19); SE DECLARAN COMO INHÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS, LOS DÍAS QUE SE INDICAN; Y SE AUTORIZA EL USO DE MEDIOS Y FIRMA ELECTRÓNICOS EN LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DEL ÓRGANO FISCALIZADOR EN LOS TÉRMINOS QUE SE PRECISAN.

CONSIDERANDO

XXXIII.- REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES.

En tales consideraciones, si bien desde el 17 de marzo de 2020 el OIC ha ejercido gran parte de su función fiscalizadora desde el resguardo domiciliario de sus integrantes y de los servidores electorales fiscalizados, existen actos y actividades que este OIC se ha visto imposibilitado de realizar, ya que conforme a las leyes y normas que rigen su actuación, sólo pueden efectuarse presencialmente, en especial las relacionadas con audiencias, diligencias probatorias y notificaciones personales en los procedimientos de carácter contencioso, como lo son los procedimientos de substanciación de responsabilidades administrativas, los procedimientos de inconformidades en materia de contrataciones, los procedimientos de sanción a proveedores, entre otros; siendo que las partes en dichos procedimientos están interesados en obtener una determinación por parte del OIC, lo cual es un reclamo legítimo; razón por la cual se hace necesario equilibrar el derecho a la salud de los servidores públicos del OIC con el derecho de acceso a la justicia de las partes en los procedimientos a cargo del OIC, reanudando las actividades presenciales del OIC en forma paulatina y gradual, garantizando una prestación esencial del servicio, sin perder de vista que la contingencia sanitaria requiere preservar la salud del personal y de los usuarios que acudan a esta instancia de control, para lo cual deberán observarse las disposiciones que al efecto han dictado las autoridades sanitarias competentes.

En este tenor, es indudable que las disposiciones que dicten las autoridades sanitarias durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), son de aplicación y cumplimiento general, inclusive para los organismos constitucionales autónomos, como lo es el Instituto Nacional Electoral y, desde luego, para su Órgano Interno de Control, por provenir sus facultades directamente de la Constitución Federal, en cuyo artículo 73, fracción XVI, establece que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país, así como que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República; recalcando que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. En tanto que la Ley General de Salud dispone en su artículo 4, fracciones II, III y IV, que son autoridades sanitarias el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas.

En virtud de ser la Ciudad de México la entidad federativa en donde tiene su sede el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, específicamente en la Alcaldía Álvaro Obregón, el OIC se encuentra obligado a dar cumplimiento a las disposiciones que emitan la Secretaría de Salud y el Gobierno de la Ciudad de México, para reanudar las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y gubernamentales en la Ciudad de México con motivo de la pandemia; en específico, el INE y su OIC deben atender, en lo que sea aplicable, lo señalado en la normatividad siguiente:

  1. - Acuerdo del Secretario de Salud por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así mismo se establecen acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020 y descrito en el considerando XXIII de este acuerdo.

  2. - Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud establece los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020 y descrito en el considerando XXVIII de este acuerdo.

  3. - Acuerdo de la Jefa de Gobierno por el que se establecieron los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de mayo de 2020 y descrito en el considerando XXIX de este acuerdo.

De tales normas se observa la aplicación de un semáforo epidemiológico conforme al cual se pondrá en marcha la Nueva Normalidad de manera paulatina y progresiva y los colores de dicho semáforo serán hechos del conocimiento del público los viernes de cada semana con efectos a partir del lunes próximo siguiente. En consecuencia, este Órgano Interno de Control debe atender en forma puntual el comportamiento del semáforo a fin de resguardar en todo momento la seguridad de las personas servidoras públicas que lo integran.

Apreciándose que en el semáforo diseñado por la autoridad sanitaria federal durante la etapa identificada con color NARANJA, se permite las actividades laborales consideradas esenciales y las actividades no esenciales con una operación reducida; en tanto que la autoridad sanitaria de la Ciudad de México permite durante el color NARANJA, por lo que hace al sector gobierno, las actividades de atención con previa cita en ventanilla de trámites vinculadas a actividades económicas en operación (esto es, actividades esenciales); de tal forma que de acuerdo a la autoridad sanitaria federal podría retornarse a actividades presenciales con operación reducida y, en cambio, para la autoridad sanitaria local sólo se permite para la atención en ventanilla de trámites vinculados a actividades esenciales, no encontrándose las funciones del OIC dentro de las actividades esenciales, según se explicó en el acuerdo general OIC-INE/04/2020 descrito en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR