Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, derivado del segundo periodo vacacional.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Con fundamento en los artículos 26 apartado B, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76 último párrafo y 91 párrafo primero de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 48 Bis fracción I y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 4 y 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, y que su Titular está facultado para administrar los recursos humanos de su adscripción, conforme a lo previsto en el artículo 91, párrafo primero de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y artículo 48 Bis, fracción XXIX, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, respectivamente.

Que el veintiuno de octubre de dos mil veinte, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por acuerdo 9ª/II/2020 aprobado en la Novena Sesión 2020, celebrada el seis de octubre de dos mil veinte, determinó el segundo periodo vacacional 2020 del personal de base y de confianza (mando, enlace y operativo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que tenga más de seis meses consecutivos de servicios y que cuente con derecho a vacaciones, conforme a las necesidades del servicio y previa autorización del superior jerárquico, durante el período del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021, inclusive.

Que, para no suspender el trámite de asuntos urgentes, deberán establecerse guardias, preferentemente a cargo del personal que no tenga derecho a disfrutar vacaciones y que los días del periodo señalado se considerarán no hábiles, por lo que durante el mismo no correrán plazos ni vencerán plazos legales.

En virtud de lo anterior y considerando que los trabajadores del Órgano Interno de Control en el INEGI, que tengan ese derecho gozarán de vacaciones del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021, así como que es necesario prever lo correspondiente a la atención de asuntos urgentes, se estima pertinente emitir el presente ACUERDO General del...

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