Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se fijan los días de descanso obligatorio del Órgano Interno de Control y se determina no considerarlos en el cómputo de los plazos ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional Electoral |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/01/2021
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE FIJAN LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y SE DETERMINA NO CONSIDERARLOS EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
ACUERDO
PRIMERO. Se fijan los días de descanso obligatorio e inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, durante el año dos mil veintiuno, para quedar de la forma siguiente(1):
Mes | Día |
Febrero | Primer lunes en conmemoración del 5 de febrero. Día de descanso obligatorio. |
Marzo | Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. Día de descanso obligatorio. |
Mayo | Miércoles 5 de mayo. Día de descanso obligatorio. |
Septiembre | Jueves 16 de septiembre. Día de descanso obligatorio. |
Noviembre | Martes 2 de noviembre Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. Días de descanso obligatorio. |
SEGUNDO. El presente Acuerdo, se reputa de interés general y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, rigiendo en todo el país para los procedimientos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Continúan vigentes las disposiciones y medidas contenidas en el Acuerdo OIC-INE/08/2020(2), "ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES DE ESTA INSTANCIA DE FISCALIZACIÓN; SE LEVANTAN LAS SUSPENSIONES DE LOS PLAZOS LEGALES Y NORMATIVOS EN LOS PROCEDIMIENTOS A SU CARGO, ESTABLECIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-19); SE DECLARAN COMO INHÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS, LOS DÍAS QUE SE INDICAN; Y SE AUTORIZA EL USO DE MEDIOS Y FIRMA ELECTRÓNICOS EN LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DEL ÓRGANO FISCALIZADOR EN LOS...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba