Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación28 Mayo 2015
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;

QUINTO. El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece la obligación a cargo de los Estados miembros de la misma, de prever la existencia de un recurso judicial accesible y efectivo contra actos que violen derechos fundamentales, lo que se actualizará cuando exista una posibilidad real de acceder a un medio de defensa en el que se emita una decisión vinculante que dilucide si ha existido o no una violación a algún derecho;

SEXTO. De los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que las resoluciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal son definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en su contra, siempre y cuando no versen sobre nombramientos, adscripción y remoción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, que en el caso, serán impugnadas por medio del recurso de revisión administrativa que será resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En ese sentido, es evidente que el derecho a la posibilidad real de acceder a un recurso judicial efectivo, en relación a las decisiones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, se encuentra plenamente satisfecho respecto de las decisiones emitidas en materia de nombramientos, adscripción y remoción de jueces y magistrados, pues al efecto se encuentra previsto el recurso de revisión administrativa, que culmina con la emisión de una decisión vinculante emitida por el Máximo Tribunal Constitucional que resolverá si ha existido o no una violación a algún derecho de los aludidos servidores públicos;

SÉPTIMO. En relación con las decisiones disciplinarias que emite el Consejo de la Judicatura Federal, que no versen sobre la remoción de jueces y magistrados (apercibimiento, amonestación, sanción económica, suspensión e inhabilitación), o las relativas a los restantes servidores públicos, actualmente se cuenta con la existencia de diversos medios de defensa accesibles y efectivos, pues son impugnables a través de los recursos de reconsideración, reclamación, inconformidad y revisión, en términos de lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas;

OCTAVO. No obstante lo anterior, se advierte que en algunos supuestos los recursos de reconsideración, inconformidad y revisión, son resueltos por el propio cuerpo colegiado que emitió la determinación impugnada, lo que se estima relevante, atento a que en esos casos no sólo se analizan autos que desechan quejas o denuncias, o resoluciones que decretaron su improcedencia, sino que además se ubican aquellas en las que se resolvió de fondo la actualización o...

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