Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales

Fecha de disposición23 Julio 2015
Fecha de publicación23 Julio 2015
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónCUARTA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;

QUINTO. El 4 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en cuyo Artículo Primero se establece que a partir del 25 de febrero de 2015 y para los efectos de la posterior y pronta emisión de la normativa relativa al Capítulo Cuarto, intitulado "Centros de Desarrollo Infantil", del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, que coincida con un modelo de inclusión y no discriminación en sentido alguno, atento a los instrumentos nacionales e internacionales aplicables, se determina la inmediata revisión de dicha normativa; y

SEXTO. Es necesario actualizar la normatividad institucional a las previsiones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforman los artículos 82, fracción XIII; 173; 174, fracciones XIV y XV; 177; 178, primer párrafo y las fracciones I y III; así como 247, segundo párrafo; se adicionan las fracciones II a II Quater, V, y XVI a XIX al artículo 174; y se derogan las fracciones X, XI, XII, y XVI del artículo 178 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

"Artículo 82. ...

  1. a XII. ...

  2. Dirección General de Servicios Médicos; y

  3. ...

Artículo 173

La Dirección General de Servicios al Personal será la responsable de todo lo referente a las prestaciones, seguros y servicios de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; así como de supervisar que las acciones educativas y asistenciales para el desarrollo integral de los hijos de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Poder Judicial de la Federación se realicen de manera integral, con la finalidad de proporcionar un servicio eficiente y de calidad con base en las disposiciones aplicables.

Artículo 174 ...
  1. ...

  2. Organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar la operación del servicio de desarrollo infantil que proporciona el Consejo;

  3. Bis. Difundir y vigilar la aplicación de las disposiciones que dicte el Consejo en materia de servicios de desarrollo infantil para los servidores públicos y sus familiares;

  4. Ter. Supervisar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos derivados de la legislación para la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

  5. Quater. Fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos con instituciones educativas, públicas y privadas, en apoyo a las actividades de desarrollo infantil que se realizan en el ámbito de la educación inicial y preescolar;

  6. a IV. ...

  7. Coordinar, dirigir, controlar y supervisar la operación del programa de apoyo para guarderías particulares que se otorga a los servidores públicos, y asesorarlos para la utilización de las guarderías del ISSSTE;

  8. a XIII. ...

  9. Informar al superior jerárquico, sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia;

  10. Vigilar, en coordinación con la Dirección General de Servicios Médicos, la aplicación de los programas de medicina preventiva y nutricionales encaminados a mantener en buen estado de salud a los niños que acuden a los centros de desarrollo infantil;

  11. Realizar la evaluación en materia de recursos humanos, y verificar que se mantengan actualizados los inventarios de insumos, equipo y mobiliario de su área;

  12. Implementar procesos informáticos para mejorar la operación de su área;

  13. Participar en los procesos de adquisiciones y contratación de servicios respecto de los requerimientos e insumos para el equipamiento y buen funcionamiento de las actividades de su área; y

  14. Las demás que establezcan el Pleno y, las Comisiones.

Artículo 177

La Dirección General de Servicios Médicos será la unidad administrativa encargada de proporcionar el servicio médico inicial o de primer contacto, desarrollar e instrumentar las campañas y los programas en materia de salud, elaborar el diagnóstico institucional de salud, promover, difundir y aplicar las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones para el buen funcionamiento y operación de los servicios médicos del Consejo.

Artículo 178

El titular de la Dirección General de Servicios Médicos tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en los consultorios médicos;

  2. ...

  3. Difundir y vigilar la aplicación de las disposiciones que dicte el Consejo en materia de salud;

  4. a IX. ...

  5. Derogada;

  6. Derogada;

  7. Derogada;

  8. a XV. ...

  9. Derogada;

  10. a XIX. ...

Artículo 247 ...
  1. a VI. ...

Los titulares de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección General de Servicios Médicos apoyarán, en todo momento, a los integrantes de la Comisión, para lo cual podrán participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

...".

ARTÍCULO SEGUNDO

Se reforman los artículos 36 a 39; 41; 42; 47, primer párrafo; 129; 131, primer párrafo; 133; 136; 140; 145; 147, fracción III; 151; 159, segundo párrafo; 162; 168; 174; 176, segundo párrafo; 192, fracciones VI y VII; 194; 214, fracción XIII; 216, fracción II; 217, segundo párrafo; 219; 221...

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