Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

Fecha de disposición05 Octubre 2015
Fecha de publicación05 Octubre 2015
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónTERCERA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, establecen en el numeral 11, como condiciones de servicio e inamovilidad, el que la ley garantice la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas;

QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales permanecen gran parte de su vida, profesional y personal, al servicio de la impartición de justicia, especializándose en diversas materias de derecho, logrando así la presencia de servidores públicos más aptos, capaces y expertos en el ejercicio de la función judicial, misma que desempeñan con excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; consecuentemente, su esfuerzo y dedicación constantes, sin más compromiso que el cumplimiento del deber en beneficio de la Nación, deben ser recompensados de tal manera que, cuando se vean obligados a retirarse del servicio activo, tengan la seguridad de que la fiel dedicación a su alta función jurisdiccional y su recta actuación en la autonomía e independencia de sus decisiones, están respaldadas no sólo por la inamovilidad de sus cargos y remuneraciones actuales, sino por condiciones de jubilación y retiro que les permitan vivir, una vez concluida su carrera judicial, con el decoro y la dignidad que el desempeño honesto, responsable y valiente en sus cargos les merecen;

SEXTO. El Consejo de la Judicatura Federal consciente de cumplir con una de sus tareas fundamentales, como es la de otorgar condiciones materiales adecuadas para la independencia, autonomía e imparcialidad de quienes se encargan de hacer realidad la justicia federal, consideró, que una de las formas de alcanzar esas cualidades es mediante el reconocimiento de un beneficio económico, que asegure condiciones de retiro digno y suficiente para los juzgadores que se retiren después de largo servicio a la justicia y de una asiduidad en el desempeño de sus responsabilidades;

SÉPTIMO. En razón de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 28/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el plan de pensiones complementarias de magistrados de circuito y jueces de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de agosto de dos mil cinco, en vigor a partir del uno de septiembre siguiente; y

OCTAVO. El Acuerdo General 28/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el plan de pensiones complementarias de magistrados de circuito y jueces de Distrito, fue compilado en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil quince, por lo que se ha mantenido la continuidad de dicha regulación.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 El objeto del presente Acuerdo es establecer las bases de funcionamiento del Plan de pensiones complementarias de magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, considerado como parte de las condiciones generales de trabajo establecidas a favor de dichos servidores públicos y en pro de la independencia de la judicatura.
Artículo 2

Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  2. Comité Técnico del Fideicomiso: Órgano creado por el Consejo como fideicomitente en el contrato de fideicomiso de inversión constituido para tal efecto;

  3. Fondo: La cantidad de dinero del que se dispone para el financiamiento del Plan, mediante el fideicomiso de inversión constituido para tal efecto y de existir, la partida presupuestal correspondiente;

  4. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  5. Jubilación: Retiro del servicio activo otorgado a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación por haber cumplido la edad y los años de servicio determinados en este Acuerdo, para tener derecho a gozar de la pensión complementaria en él regulada. La jubilación puede ser de dos tipos, a saber:

    1. Jubilación forzosa: se presenta cuando el magistrado de Circuito o juez de Distrito cumple la edad límite de 75 años y necesariamente debe retirarse de su cargo; y

    2. Jubilación anticipada: es la posibilidad que tienen los magistrados de Circuito o jueces de Distrito para solicitar su retiro voluntario cuando hayan cumplido 65 años de edad y, por lo menos, 25 años de servicio.

    Se considera que para efectos del cálculo de la antigüedad de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito;

  6. Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  7. Pensión Complementaria: Retribución mensual vitalicia que otorga el Consejo a aquellos que cumplan con los requisitos que para tal efecto se prevén en este Acuerdo;

  8. Pensión del ISSSTE: Es la retribución mensual que otorga el ISSSTE a los trabajadores que se jubilen, de conformidad con lo previsto en la Ley del ISSSTE.

    Para efectos del Plan de pensiones complementarias de magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, se considera como pensión del ISSSTE, el monto señalado como concepto "01 Pensión" del recibo de pago expedido por el propio Instituto;

  9. Pensión total por jubilación: Retribución mensual que se integra con la pensión del ISSSTE más la pensión complementaria;

  10. Plan: Plan de pensiones complementarias de magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación;

  11. Pleno: Pleno del Consejo;

  12. Poder Judicial de la Federación: Los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  13. Salario Neto: Retribución que se paga al trabajador por el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, en cantidad líquida, por nómina, una vez descontadas todas las deducciones legales; y

  14. Sueldo Pensionable: Salario mensual neto vigente, percibido por el servidor público respectivo, a la fecha de su baja en el cargo correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 3

BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 3

Los beneficiarios de la pensión complementaria son:

  1. El servidor público que se retire del cargo de magistrado de Circuito o juez de Distrito, siempre que reúna los requisitos previstos en los artículos 9 y 10 de este Acuerdo;

  2. El cónyuge o concubinario supérstite del servidor público mencionado en la fracción anterior, siempre y cuando no contraiga nuevo matrimonio, entre en concubinato o dependa económicamente de otra persona; circunstancias que podrán ser verificadas en cualquier momento por la Dirección General de Servicios al Personal; y

  3. Los hijos menores de edad o incapaces de los servidores públicos mencionados en la fracción I de este artículo, hasta cumplir la mayoría de edad, excepto los incapaces.

La cantidad total a que tengan derecho los beneficiarios señalados en las fracciones II y III de este artículo, se dividirá en partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una pensión y alguno de ellos perdiese el derecho a percibirla, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes.

El Pleno podrá autorizar el otorgamiento de una...

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