Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la propuesta de los Comités Técnicos de los concursos internos de oposición para la designación de Magistrados de Circuito: vigesimoséptimo, vigesimoctavo, vigesimonoveno, trigésimo y trigésimo primero, todos con sede en el Distrito Federal, de eliminar reactivos que no corresponden a las características que se precisaron en la convocatoria publicada el treinta y uno de agosto de dos mil quince

Fecha de disposición13 Octubre 2015
Fecha de publicación13 Octubre 2015
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL RELATIVO A LA PROPUESTA DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE LOS CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO: VIGESIMOSÉPTIMO, VIGESIMOCTAVO, VIGESIMONOVENO, TRIGÉSIMO Y TRIGÉSIMO PRIMERO, TODOS CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DE ELIMINAR REACTIVOS QUE NO CORRESPONDEN A LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE PRECISARON EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

  1. Antecedentes

    1. El veintiocho de septiembre de dos mil quince se realizó el primer examen relativo a la Convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de Magistrados de Circuito: Vigesimoséptimo, Vigesimoctavo, Vigesimonoveno, Trigésimo y Trigésimo Primero, todos con sede en el Distrito Federal. El examen se conformó de veinte preguntas, de acuerdo a la convocatoria en comento, específicamente en sus puntos Sexto y Decimoctavo, que establecen lo siguiente:

      "... SEXTO. Temario sobre el que versará el cuestionario escrito y el examen oral. Será consultable en su oportunidad en la página web del Instituto de la Judicatura Federal www.ijf.cjf.gob.mx y comprenderá la legislación sustantiva y adjetiva correspondiente, los principios constitucionales, tratados internacionales aplicables y, la jurisprudencia obligatoria del Poder Judicial de la Federación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema.

      El cuestionario será en el formato de "preguntas tema" elaborados de manera clara, con una redacción y estructura idónea, de tal forma que la respuesta que genere sea comprensible e implique la aplicación de la legislación o de un criterio jurídico obligatorio sin que intervenga la memorización de textos legales.

      Las preguntas se mantendrán en sigilo bajo la más estricta responsabilidad del Instituto...".

      "... DECIMOCTAVO. De los lineamientos a seguir en los exámenes de la presente convocatoria:

      Primera Etapa. Solución de un cuestionario escrito.

    2. Los participantes dispondrán de hasta cinco horas para responder el cuestionario correspondiente.

    3. El día y hora señalados en esta convocatoria, los participantes admitidos a los concursos se presentarán en la sede del Instituto para la solución del cuestionario escrito, con excepción de los jueces de Distrito ratificados, quienes pasarán a la segunda etapa del concurso al que se inscribieron.

    4. En la fecha y lugar señalados para resolver el cuestionario de preguntas-tema, después de que los participantes se registren e identifiquen y una vez en el lugar que se les asigne, el Comité Técnico lo conformará al seleccionar de manera aleatoria las (20) veinte preguntas-tema. De esta actuación se levantará acta debidamente circunstanciada.

    5. La solución del cuestionario escrito se sujetará a las reglas siguientes:

      1. Al inicio del examen se entregará a cada participante, al momento de su registro, un talón que contenga un código de barras, con un espacio en el que el sustentante deberá asentar su nombre completo. El sobre con el talón se depositará por cada uno de los participantes en una urna transparente, la cual deberá ser debidamente cerrada y sellada por personal del Instituto y bajo resguardo de su Director General.

      2. El código de barras será la única identificación que debe aparecer en la hoja de respuestas, que serán calificadas en una escala de 0 a 100 puntos.

    6. El Instituto al recibir de cada participante las hojas de respuestas las compilará y remitirá al Comité Técnico respectivo a fin de que analice y califique cada uno de los exámenes. Posteriormente, el propio

      Instituto elaborará la lista de los resultados correspondientes de los participantes que pasan a la segunda etapa y la enviará a la Comisión de Carrera Judicial, que la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    7. El puntaje que se obtenga en la primera etapa da derecho, en caso de ser aprobatorio a partir de 85 (ochenta y cinco) puntos o más, a pasar a la segunda etapa de cada concurso....".

    8. De conformidad con la Convocatoria, la lista de los que aprobaron con un mínimo de 8.5 pasan a la segunda fase que se publicará el viernes nueve de octubre de dos mil quince.

    9. Las listas correspondientes a cada uno de los concursos de la convocatoria en cita, se remitieron a la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial el cinco de octubre de dos mil quince, las que se presentaron a la Comisión de que se trata al día siguiente.

    10. Durante el desarrollo de la sesión de la Comisión de Carrera Judicial, los Consejeros Tafoya Hernandez y González Tirado, propusieron una revisión a la estructura de las 20 preguntas que conformaron el examen de reactivos.

  2. Consideraciones

    1. A partir de esta observación, se realiza el estudio de los reactivos para llegar a la conclusión siguiente:

      Los reactivos: 3, 7, 11, 13, 14 y 15, se estima que no cuentan con la claridad, redacción y estructura idónea, como pregunta tema de forma tal que su respuesta pueda ser comprensible y que no implique la aplicación de la legislación o de un criterio jurídico obligatorio, ya que de ser así, se privilegiaría la memorización para contestar a ordenamientos legales concretos, como se precisa enseguida:

      El texto del reactivo 3 y su respuesta es el siguiente:

    2. (51) ¿Cuál es el medio de impugnación idóneo para combatir la forma en que un Tribunal Colegiado ordenó que se notificara la sentencia emitida en un juicio de amparo directo, en la que se hizo pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de una norma?

      Justificación: El recurso idóneo es el incidente de nulidad de actuaciones (y no el recurso de reclamación), previsto en el artículo 68 de la Ley de amparo vigente, a virtud del cual se debe verificar no sólo que la notificación se haya realizado conforme a la ley, sino también los vicios de la forma en la que ésta se ordenó, es decir, si se hizo en términos de las reglas establecidas en los artículos 24 a 31, así como el diverso 188, párrafo cuarto, todos de la citada Ley. En ese sentido es el incidente de nulidad el medio para analizarla forma en que el Tribunal colegiado de circuito ordenó que se efectuara la notificación de que se trate. Máxime que existen criterios aislados del Máximo Tribunal (...) "RECURSO DE RECLAMACIÓN. EN ÉSTE NO PUEDE ANALIZARSE LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO, AL NO CONSTITUIR EL MEDIO IDÓNEO PARA ELLO" (Se transcribe). "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO DIRECTO, EN EL INCIDENTE RESPECTIVO DEBEN ESTUDIARSE TANTO LOS VICIOS PROPIOS DE LA NOTIFICACIÓN, COMO LA FORMA EN LA QUE ÉSTA SE ORDENÓ." (Se transcribe). "SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. SI SU NOTIFICACIÓN PERSONAL SE REALIZÓ DE MANERA IRREGULAR, PROCEDE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES." (Se transcribe)

      De la justificación se aprecia que se...

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