Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relativo al Programa de Vivienda para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación

Fecha de disposición22 Febrero 2016
Fecha de publicación22 Febrero 2016
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO AL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El artículo 81, fracción XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento.

Con excepción de las atribuciones previstas en las fracciones I a XXI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal puede establecer, mediante acuerdos generales, cuáles de las atribuciones previstas en el artículo antes citado podrán ejercitarse por las comisiones creadas por el Pleno; y estas tendrán facultades para el correcto funcionamiento del Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito;

QUINTO. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, a través de tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, garantizar el derecho fundamental de acceso a una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita conforme a lo dispuesto por los artículos 17, 94, 100, 103, 104, 105, 106 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

SEXTO. Para contar con tribunales de Circuito y juzgados de Distrito suficientes para garantizar el acceso a la justicia y que cada tribunal y juzgado cuente con sus titulares, el Consejo de la Judicatura Federal se encuentra facultado conforme a lo dispuesto por los artículos 81, fracciones V, VI y VII, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para determinar el número, los límites territoriales y, en su caso, la especialización de estos órganos, así como nombrar a magistrados de Circuito y jueces de Distrito y resolver sobre su adscripción de acuerdo con las necesidades del servicio;

SÉPTIMO. El artículo 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que los servidores públicos podrán recibir apoyos que sean propios para el desarrollo del trabajo, los cuales no forman parte de sus remuneraciones.

En este sentido, los apoyos que deben otorgarse a magistrados de Circuito y jueces de Distrito tienen como finalidad que el servicio público de impartición de justicia se realice salvaguardando los principios de autonomía e independencia, por lo que cuando el Consejo de la Judicatura Federal adscribe a magistrados de Circuito o jueces de Distrito a órganos jurisdiccionales con distinta residencia a la de su domicilio actual por necesidades del servicio, en la medida de lo posible, debe proveer de habitación con lo que se evita que dichos funcionarios judiciales establezcan relaciones de tipo comercial para contar con una vivienda con personas que, a la postre podrían ser parte en juicios federales;

OCTAVO. Ante la problemática de la obtención de vivienda para magistrados y jueces en los lugares en que se encontraban los órganos jurisdiccionales a los que eran adscritos se constituyó, en principio, un fideicomiso para la adquisición de inmuebles para ser utilizados conforme a lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales, y con ello contar con los medios necesarios para garantizar los principios de independencia y objetividad de los juzgadores previstos en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

NOVENO. Para la eficaz atención del Programa de vivienda el Consejo de la Judicatura Federal, y con la finalidad de establecer un mecanismo de control, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fracciones I, III y V de la Ley General de Bienes Nacionales, se establece que el Poder Judicial de la Federación, podrá adquirir inmuebles con cargo al presupuesto de egresos que tuviere autorizado o recibirlos en donación, asignarlos al servicio de sus órganos y administrarlos; emitir la normatividad y los lineamientos correspondientes para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles; y

DÉCIMO. El otorgamiento del apoyo a magistrados de Circuito y jueces de Distrito que permite a éstos el uso de inmuebles de dominio público de la Federación se debe formalizar a través de un contrato de naturaleza administrativa que establezca por una parte los derechos y obligaciones del servidor público que hará uso de los bienes del Estado, y que salvaguarde la facultad del Consejo de la...

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