Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los similares 44/2015 y 52/2014 que crean los centros de Justicia Penal Federal en los estados de Coahuila de Zaragoza y Durango, con residencia en las ciudades de Torreón y Durango, respectivamente; así como el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; para homologar la jurisdicción territorial de dichos centros con los circuitos judiciales del Poder Judicial de la Federación, que comprenden dichos Estados

Fecha de disposición18 Marzo 2016
Fecha de publicación18 Marzo 2016
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS SIMILARES 44/2015 Y 52/2014 QUE CREAN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DURANGO, CON RESIDENCIA EN LAS CIUDADES DE TORREÓN Y DURANGO, RESPECTIVAMENTE; ASÍ COMO EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO; PARA HOMOLOGAR LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE DICHOS CENTROS CON LOS CIRCUITOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE COMPRENDEN DICHOS ESTADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94 párrafo segundo; 100 párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal...

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