Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal, relativo a la duración del cargo de administrador

EdiciónMatutina
EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, RELATIVO A LA DURACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El Consejo de la Judicatura Federal ha determinado que aquellos jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio, que al 31 de diciembre de 2016 se desempeñen como Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal de su adscripción, concluyan sus funciones de administración en dicha fecha, independientemente de la de su designación; y

QUINTO. Es necesario precisar la duración de un año calendario, en el cargo de Administrador de los Centros de Justicia Penal Federal, sin menoscabo de que el Pleno pueda determinar un lapso de duración diverso. Asimismo, se requiere establecer que el ejercicio del cargo de Administrador será de forma rotativa, en el orden que lo determine el Pleno a propuesta de la Comisión de Adscripción.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 7. Los jueces de Distrito especializados en el sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR