Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma los artículos 50 y 51 del Acuerdo General del propio Pleno, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en materia de nombramientos

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 50 Y 51 DEL ACUERDO GENERAL DEL PROPIO PLENO, QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El artículo 5, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de toda persona para ejercer la profesión que le acomode y establece que las leyes de los Estados determinarán qué profesiones necesitan título para su ejercicio, los requisitos para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo;

QUINTO. La Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, de aplicación en dicha ciudad en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal, en su artículo 2 en relación con el artículo segundo transitorio del decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de enero de 1974, establece que en tanto se emitan las leyes que determinen las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio, se requiere de título para el ejercicio de licenciado en derecho. Asimismo, el artículo 25, fracciones II y III de dicha ley dispone que para...

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