Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con la suspensión de labores

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN RELACIÓN CON LA SUSPENSIÓN DE LABORES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, constitucional el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. A fin de atender las situaciones que perturben el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes, de quienes vayan a comparecer en los juicios o de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; se considera necesario facultar al Ministro Presidente para acordar la suspensión de labores.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se adiciona el artículo 10 Bis al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. En casos urgentes que perturben el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes, de quienes vayan a comparecer en los juicios o de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; a fin de salvaguardar la seguridad, el Ministro Presidente podrá acordar la suspensión de labores.

La suspensión...

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