Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona al similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en materia de acceso a la información y protección de datos

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA AL SIMILAR 36/2014 QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El cuatro de mayo de dos mil quince, el titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la que se desprenden las bases, principios y procedimientos que deberán observar las autoridades, entidades, órganos y organismos, entre otros, de los tres Poderes de la Unión, para garantizar el derecho de acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas;

QUINTO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo transitorio quinto de la referida Ley General, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, el titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la que en su artículo tercero transitorio, se previó que los sujetos obligados deberán tramitar, expedir o modificar su normatividad interna bajo los postulados contenidos en dicha legislación, a más tardar dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor;

SEXTO. Del artículo 71, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la...

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