Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el proceso presupuestario y contable.

Fecha de disposición27 Abril 2017
Fecha de publicación27 Abril 2017
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON EL PROCESO PRESUPUESTARIO Y CONTABLE.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo obligado para el manejo de los recursos presupuestales; así, tenemos que en sesión de 5 de noviembre de mil novecientos noventa y siete el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General número 28/1997, por el que se reglamenta el presupuesto por programa en el Consejo de la Judicatura Federal;

QUINTO. Con la publicación del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el Diario Oficial de la Federación del treinta de marzo de dos mil seis, se estableció que en el caso de los Poderes, entre ellos el Judicial, pueden establecer las disposiciones generales correspondientes, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento, por lo que el 9 de noviembre de 2006 se publicó en dicho órgano oficial de difusión, el Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal;

SEXTO. Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa en el Consejo de la Judicatura Federal, fueron compiladas las disposiciones presupuestarias en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo;

SÉPTIMO. Que en el contexto de mejora administrativa y derivado del desarrollo y dinámica en el proceso presupuestario y contable, se considera necesario definir el ámbito de responsabilidades en materia de planeación, programación, ejecución, seguimiento, evaluación y registro de los ingresos y egresos de los recursos públicos de que dispone el Consejo de la Judicatura Federal, en un marco de transparencia y control del mismo; y

OCTAVO. Que en materia de Contabilidad Gubernamental se fortalece el Sistema de Contabilidad y su armonización con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones normativas del Consejo Nacional de Armonización Contable, y del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, lo que permitirá un control homogéneo, armónico, transparente, eficiente y eficaz del registro de los ingresos y egresos de los recursos públicos del Consejo; así como de sus bienes muebles e inmuebles.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se reforman los artículos 11, fracción XII y XXII; 697, párrafo segundo; 698; 699, fracción VI; 700 a 704; 708 a 711; 714; 716, fracciones II y III; 717 a 719; 721; 723 a 725; 726, fracción I; 729, párrafo cuarto; 730 a 732; 739; 748; 750, párrafo primero; 755, párrafo primero; 756; 759; 761; 768; 770; 772 a 792; 794 a 800; 802 a 809; 812, fracción I; 823; 830; 831; así como las denominaciones del CAPÍTULO QUINTO y sus SECCIONES PRIMERA a CUARTA, del TÍTULO PRIMERO del LIBRO CUARTO; se adicionan las fracciones XXIX Bis, XXIX Ter y XXXII Bis al artículo 11; los artículos 701 Bis; 730 Bis; el párrafo cuarto y quinto al artículo 735; 775 Bis a 775 Quater; 792 Bis a 792 Nonies; 793 Bis; 793 Ter; 795 Bis; 797 Bis; 798 Bis; y 801 Bis; y se derogan los artículos 832; 834; y 835 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. a XI. ...

XII. Estructura Programática: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, para identificar la asignación y aplicación de los recursos presupuestales conforme a la clasificación funcional y programática, económica, geográfica, administrativa, y de género que determine el Consejo para alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y metas, de acuerdo con las políticas definidas en el Plan de Desarrollo Institucional que corresponda;

XIII. a XXI. ...

XXII. Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación: Con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, es el Presupuesto de Egresos autorizado por el Pleno, que comprende el presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las modificaciones derivadas de reducciones líquidas, y en su caso, las ampliaciones líquidas por ingresos excedentes que se obtengan durante el ejercicio;

XXIII. a XXIX. ...

XXIX Bis. Sistema electrónico presupuestal: Sistema informático en el que los usuarios registran, procesan, tramitan, contabilizan y archivan todas las operaciones que afectan al presupuesto en sus diferentes momentos, conforme a lo dispuesto en las normas y procedimientos vigentes;

XXIX Ter. Sistema de Contabilidad: Conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a capturar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial de los rubros a cargo del Consejo;

XXX. a XXXII. ...

XXXII Bis. Unidades Administrativas Foráneas: Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas;

XXXIII. a XXXV. ...

Artículo 697. ...

Lo no previsto y la interpretación de este Título, así como del Acuerdo General Conjunto emitido por el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, que regula el proceso contable de dichos órganos, será resuelto por el Pleno y la Comisión de Administración en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 698. El gasto público en el Consejo comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente y de inversión; así como de responsabilidad patrimonial que realizan las unidades ejecutoras de gasto.

Artículo 699. ...

I. a V. ...

VI. Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Acuerdo General Conjunto emitido por el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación que regula el proceso contable de dichos órganos; así como remitirlos a las autoridades competentes para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública.

Artículo 700. Los objetivos, estrategias y metas del Consejo, estarán encaminados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 94 y 100 de la Constitución, así como en el 68 de la Ley Orgánica.

El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación se elaborará de acuerdo con los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas para cada ejercicio fiscal aprobados por el Pleno, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y acorde con los criterios generales de política económica.

La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional será la responsable de integrar el Programa Anual de Trabajo, los proyectos, objetivos, metas e indicadores anuales previstos por las áreas administrativas para el siguiente ejercicio fiscal y lo someterá a la aprobación de la Secretaría Ejecutiva de Administración, para autorización del Pleno, previa consideración favorable de la Comisión de Administración.

Toda propuesta que implique aumento en el gasto corriente o de inversión, no contemplada inicialmente en el presupuesto autorizado, deberá contar con la autorización del Pleno.

Dicha propuesta, se presentará por la unidad ejecutora de gasto, para autorización del Pleno, previa consideración favorable de la Comisión de Administración, en la que se precise la justificación motivada y fundada de la solicitud; y se anexe la certificación de suficiencia presupuestal, expedida por la Dirección General de Programación y Presupuesto.

El Pleno podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de las provisiones financieras originales. En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, éstos deberán reconocerse como ampliación al presupuesto autorizado del área ejecutora del gasto que los generó.

Artículo 701.

Los ingresos excedentes que obtenga el Consejo, deberán:

I. Contar con la...

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