Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito mediante concursos internos de oposición.
Fecha de disposición | 10 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 10 Mayo 2017 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
Sección | PRIMERA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de ese Poder público, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO. Conforme lo ordenado en los artículos 105, 112, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la designación de los magistrados de Circuito deberá hacerse mediante la realización de concursos internos de oposición y de oposición libre, con base en reglas claras acordes con el marco constitucional y legal.
El Consejo de la Judicatura Federal, en términos de lo previsto en los artículos 113 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su carácter de encargado de la administración de los órganos jurisdiccionales federales, fija el número de plazas a cubrir en los concursos de oposición internos y libres.
TERCERO. Este acuerdo tiene como objeto cubrir las necesidades actuales en la selección de magistrados de Circuito y que ésta se realice mediante un proceso transparente, apegado a la legislación vigente en carrera judicial y a los criterios que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de concursos de oposición.
Asimismo, privilegia el criterio jurídico del concursante y no la memorización ni la literalidad de la norma, con el fin de examinar la comprensión del juzgador federal respecto de los asuntos que se presentan a su potestad, una vez que se le designa en la función para la cual concursa.
De igual forma, con el fin de observar los principios de excelencia y profesionalismo que rigen la carrera judicial previstos en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán considerados y, en su caso, valorados los factores de evaluación.
CUARTO. Se incluyen las bases para que los concursantes que tengan alguna discapacidad pero deseen participar en los concursos de oposición, obtengan las condiciones y los materiales necesarios para la realización de los exámenes correspondientes.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
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"Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
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"Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.
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"Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal.
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"Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito.
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"Curso": Curso de inducción para Magistrado de Circuito.
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"Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
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"Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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"Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.
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"Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.
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"Magistrado": Magistrado de Circuito.
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"Página web del Instituto": la página web del Instituto de la Judicatura Federal, www.ijf.cjf.gob.mx.
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"Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
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"Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
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"Tribunal de Circuito": Tribunal Unitario o Colegiado de Circuito.
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"Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Podrán participar en el concurso de oposición quienes cumplan con el perfil que prevé el artículo 3 de este Acuerdo, y con los requisitos que para el caso establece el artículo 106 de la Ley al cierre del periodo de inscripción del concurso.
Para permanecer en el concurso deberán continuar en el cargo durante todas las etapas.
El Comité Técnico o el Director General del Instituto utilizará un sistema tecnológico que permitirá seleccionar los reactivos o las preguntas tema de manera aleatoria.
Con el objeto de privilegiar la experiencia en la labor jurisdiccional, así como el manejo apropiado de las técnicas interpretativas y de argumentación del participante al resolver los asuntos sometidos a la potestad de los magistrados de Circuito, el cuestionario de la primera etapa, el caso práctico y el examen oral versarán sobre el temario que al efecto publique el Instituto en su portal de Internet.
Los parámetros para la evaluación final se precisarán en la convocatoria.
Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso los participantes deberán identificarse con alguno de los documentos vigentes, en original y/o debidamente resellados, siguientes:
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Credencial del Poder Judicial de la Federación.
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Credencial para votar.
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Pasaporte.
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Cédula profesional.
La celebración de los exámenes en términos de la Ley, del presente Acuerdo y de la convocatoria respectiva, serán en la fecha, hora y domicilio que se señalen para tales efectos; no se autorizará que un examen o evaluación se realice en lugar distinto, salvo por causa justificada a juicio del Pleno; en ningún caso podrá autorizarse la participación del concursante que no se presente a la hora y en el lugar que se indique.
Son atribuciones de la Comisión:
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Tomar conocimiento del temario que elabore el Instituto.
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Proponer al Pleno la integración del Comité Técnico y del Jurado, lo que incluye a sus suplentes.
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Someter a la consideración del Pleno la convocatoria respectiva para su aprobación.
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Someter a la consideración del Pleno el calendario para la celebración y desarrollo del concurso, que de ser aprobado deberá enviar al Instituto para su conocimiento.
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Emitir la circular a través de la que se soliciten, de estimarlo necesario, a los órganos jurisdiccionales, los asuntos ya concluidos que se consideren de utilidad para aplicar los exámenes de la segunda etapa del concurso.
Son atribuciones del Comité Técnico:
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Seleccionar los reactivos o las preguntas tema que integrarán el cuestionario de la primera etapa, con apoyo, de así solicitarlo, del Instituto.
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Calificar las respuestas al cuestionario.
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Seleccionar el caso práctico.
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Elaborar los formatos o boletas de evaluación para calificar el caso práctico.
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Otorgar la calificación correspondiente.
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Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo.
Son atribuciones del Jurado:
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Elaborar los formatos de las boletas de evaluación individual y final del examen oral.
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Elaborar las tarjetas que contengan los temas y subtemas a desarrollar en el examen oral, con apoyo, de así solicitarlo, del Instituto.
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Aplicar y calificar el examen oral.
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Elaborar el acta de los factores de evaluación judicial que contenga la calificación final.
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Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo.
El Instituto proporcionará los materiales, espacios, programas informáticos, mobiliario o cualquier otro elemento que se requiera.
CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
Los requisitos que debe contener la convocatoria en los concursos internos de oposición para la designación de magistrados, además de los señalados en la fracción I del artículo 114 de la Ley, son los siguientes:
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El número de plazas sujetas a concurso; la sede en la que se llevarán a cabo los exámenes; el número de participantes que accederán a...
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