Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas.

Fecha de disposición17 Mayo 2017
Fecha de publicación17 Mayo 2017
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON DIVERSAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

TERCERO. El artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; y fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior y la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobaron el "Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil trece, el cual establece en el artículo 5 que todas las demandas, promociones, recursos y cualquier escrito u oficio que envíen las partes en un juicio de amparo o en un diverso juicio de la competencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación, deberán ir firmados mediante el uso de la FIREL y que podrán utilizarse certificados digitales de firma electrónica que hubiere emitido otro órgano del Estado, siempre y cuando el Poder Judicial de la Federación, a través de la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, haya celebrado convenio;

QUINTO. El nueve de diciembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal", que establece en los artículos 68, 101, 102, 103 y 104 la celebración de convenios de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal e Instituciones Públicas, asimismo se prevé la posibilidad de que se compartan los desarrollos tecnológicos con los que se cuentan;

SEXTO. Asimismo, el citado Acuerdo General Conjunto 1/2015 establece en su transitorio SEXTO que en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, la tramitación electrónica del juicio de amparo iniciaría a partir del cuatro de enero de dos mil dieciséis, y desde esa fecha existe un crecimiento exponencial de los servicios que se prestan en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, especialmente en la presentación de demandas de juicio de amparo, promociones, notificaciones electrónicas y autorizados para la consulta de expedientes electrónicos;

SÉPTIMO. La tecnología brinda amplios beneficios en el ámbito de la justicia al hacer más eficiente la gestión en los órganos jurisdiccionales, y hace más prontas y efectivas las decisiones jurisdiccionales, además de que facilita el cumplimiento de los mandatos constitucionales de acceso a la justicia, transparencia y rendición de cuentas, lo que contribuye a establecer condiciones propicias para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y la percepción social sobre el actuar de los juzgadores;

OCTAVO. La interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y las Instituciones Públicas del Estado Mexicano busca la plena tramitación electrónica del juicio de amparo en cualquiera de sus vías, pero también brinda la posibilidad del uso de las tecnologías en cualquier tipo de juicio, recurso o medio de defensa legal, así como la construcción de bases de datos nacionales relacionadas con la justicia, incluso existe la posibilidad de establecer un estándar en la manera de prestar servicios...

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