Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en materia de celebración de convenios de préstamo interbibliotecario del Instituto Federal de Defensoría Pública.

Fecha de disposición19 Septiembre 2017
Fecha de publicación19 Septiembre 2017
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN MATERIA DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;

QUINTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que goza de independencia técnica y operativa, conforme a los artículos 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 3 de la Ley Federal de Defensoría Pública; y

SEXTO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IX de la Ley Federal de Defensoría Pública, el Director General del Instituto, tiene entre otras atribuciones, promover y fortalecer las relaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones; y

En razón de lo anterior, el Pleno del...

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