Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se reforman y adicionan disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la remuneración de horas extraordinarias.

Fecha de disposición06 Octubre 2017
Fecha de publicación06 Octubre 2017
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIÓN CON LA REMUNERACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. Los artículos 123, apartado "B", fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 22 y 23 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional establecen que las jornadas de trabajo diarias máximas diurna y nocturna son de ocho y siete horas respectivamente;

QUINTO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, apartado "B", fracción I, constitucional; y 26 y 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, las horas que excedan la jornada máxima se consideran extraordinarias y se pagan con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario; en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

SEXTO. El artículo 13 de las Condiciones Generales de...

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