Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la administración de estos órganos jurisdiccionales.

Fecha de disposición24 Agosto 2018
Fecha de publicación24 Agosto 2018
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA EL SIMILAR QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL Y REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE ESTOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y

QUINTO. A partir del seguimiento constante de los Centros de Justicia Penal Federal encargados de conocer del nuevo sistema de justicia penal, así como de la experiencia acumulada, se considera necesario continuar perfeccionando los esquemas de gestión judicial con la finalidad de seguir avanzando por la senda de la consolidación mediante el dictado de la normatividad correspondiente.

Por lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se reforman los artículos 2; 4 a 16; 24 y 42; y se derogan los artículos 17 y 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Administración del Centro: La oficina del Administrador del Centro de Justicia Penal Federal y las áreas especializadas que de él dependen, en las cuales tiene lugar la gestión de los asuntos que ahí se tramitan, y donde se presta la atención de las necesidades de orden administrativo de estos órganos jurisdiccionales conforme al ámbito de su competencia;

  2. Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, funcionario responsable del trámite no jurisdiccional de los asuntos que ahí se tramitan, así como de la atención de las necesidades de orden administrativo de estos órganos jurisdiccionales conforme al ámbito de su competencia;

  3. Áreas administrativas: Las que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

  4. Centro: Centro de Justicia Penal Federal;

  5. Código: Código Nacional de Procedimientos Penales;

  6. Comisiones permanentes: Las que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

  7. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  8. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control, Tribunales de Enjuiciamiento y Jueces de Ejecución;

  9. Juez de Despacho: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio que además de la actividad jurisdiccional; de manera rotativa anualmente se hará cargo de las necesidades

    jurisdiccionales de la Administración del Centro y fungirá como enlace, en el ámbito de su competencia, con el Consejo para la atención de necesidades específicas;

  10. Juez de Control: Juez de Distrito competente para intervenir desde el principio del procedimiento hasta el dictado de apertura a juicio;

  11. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en ejecución de sanciones penales;

  12. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  13. Órganos jurisdiccionales: jueces de Control y de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;

  14. Tribunal de Enjuiciamiento: Juez de Distrito que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de la sentencia;

  15. Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito competente para conocer de los asuntos a que se refieren los artículos 60 y 67 Bis 4 de la Ley; y

  16. Pleno: Pleno del Consejo.

Artículo 4 Los Centros se integran por jueces de Control; Tribunales de Enjuiciamiento, Tribunales de Alzada y jueces de Ejecución; así como por un Administrador, y el personal que determine el Consejo, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 5 Los titulares tendrán a su cargo a los servidores públicos que les estén directamente adscritos

Lo mismo sucederá con el Administrador respecto de su personal.

Artículo 6 Cada Centro contará con una Administración, a cargo de un Administrador, que tendrá el nivel que fije el Manual de Organización y Puestos del Centro de Justicia Penal.

El Administrador se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones del personal y de las áreas especializadas que señalan los Manuales de Organización y Puestos; y de Procesos y Procedimientos Administrativos del Centro de Justicia Penal.

El Administrador será el responsable de la administración del Centro.

Artículo 7

Los requisitos para ser Administrador son los siguientes:

  1. Contar con título y cédula profesional de licenciatura o posgrado, preferentemente de las profesiones de Administración Pública, Administración de Empresas, Licenciado en Derecho y afines a éstas, expedidos por autoridad competente, y acreditar los conocimientos necesarios mediante los exámenes de aptitud que determine el Consejo;

  2. Tener experiencia profesional mínima de tres años;

  3. Ser de nacionalidad mexicana;

  4. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos;

  5. Gozar de buena reputación; y

  6. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor a un año.

Artículo 8

La selección del Administrador se sujetará al siguiente procedimiento:

  1. El Instituto de la Judicatura convocará al curso de capacitación para ocupar la plaza de Administrador.

    La convocatoria será abierta y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación nacional, y en el portal del Consejo en Internet.

    En la convocatoria se deberán establecer las plazas sujetas al procedimiento de selección; lugar de inscripción; los requisitos que deben cumplir los aspirantes, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y la forma de acreditarlos; el lugar, días y horario en el que se llevará a cabo el curso de capacitación, así como el examen respectivo, señalando de manera clara y precisa, los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio; y los demás aspectos que determine el Pleno;

  2. Las personas que acrediten el curso de capacitación y el examen correspondiente serán elegibles como candidatos para ocupar la plaza de Administrador;

  3. El Instituto de la Judicatura remitirá los resultados y los nombres de los candidatos elegibles; y

    El Instituto de la Judicatura integrará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR