Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, a efecto de fortalecer la participación de la ciudadanía, a través de las figuras de testigo social y observador.

Fecha de disposición06 Noviembre 2018
Fecha de publicación06 Noviembre 2018
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, A EFECTO DE FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA, A TRAVÉS DE LAS FIGURAS DE TESTIGO SOCIAL Y OBSERVADOR.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en el artículo 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. Que el 27 de mayo de 1997, el Estado Mexicano ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción y a partir del 4 junio del 2001 es Estado Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción;

QUINTO. El 2 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en el que entre otros aspectos se establecen las bases para que las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, en la que se advierte la regulación de la participación de testigos sociales y los terceros en los procedimientos de contratación pública, a través de su regulación específica.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se reforma la fracción XV, y se recorre para ser XVI del artículo 7; el artículo 253; el primer párrafo del artículo 254 y las fracciones I a V del mismo numeral; las fracciones I a V y el último párrafo del artículo 255; las fracciones II, VI y VII y el último párrafo del artículo 256; la fracción VIII en su primero y cuarto párrafos, así como el último párrafo del artículo 257; el tercer párrafo del artículo 258; las fracciones I, VI, VII y VIII del artículo 259; se adiciona la fracción XIII recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes del artículo 7; los párrafos segundo al cuarto y las fracciones V y VI al artículo 254; las fracciones VI a VIII al artículo 255; las fracciones VIII a XIV del artículo 256; un párrafo y sus incisos a) a e) de la fracción VIII y un subsecuente párrafo a esta fracción, un subsecuente párrafo y sus incisos a) a f) y un subsecuente párrafo y sus incisos a) a j) y dos últimos párrafos al artículo 257; los artículos 257 Bis, 257 Ter, los párrafos cuarto y quinto al artículo 258; las fracciones IX a XII recorriéndose en su orden la actual fracción IX para pasar a ser XIII del artículo 258; así como los artículos, 259 Bis a 259 Quater, y se deroga el primer párrafo del artículo 258; todos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Actividad Administrativa del Propio Consejo, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XII. ...

XIII. Observador: Persona física que, a título individual, o en representación de las cámaras, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales o instituciones educativas, asiste a los actos públicos de los procedimientos de contratación, sin voz ni voto;

XIV. Prestador de servicios: La persona física o moral que otorgue servicios de cualquier naturaleza, salvo los relacionados con obra pública;

XV. Proveedor: La persona física o moral que suministre, arriende bienes muebles o preste servicios, y

XVI. Testigo social: Las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas que cuenten con el registro correspondiente ante el Consejo y que, de conformidad con el presente acuerdo, participan con derecho a voz en todas las etapas de los procedimientos de contratación, desde su inicio hasta la formal terminación del contrato. En el supuesto de invitación a terceros también participarán en la revisión del proyecto de invitación; tratándose de concurso público sumario en la revisión de la solicitud de cotización, y en el caso de licitación pública, en la revisión de los proyectos de convocatoria y de las bases.

Artículo 253. Los actos relativos a los procedimientos de adjudicación a los que se refiere este Capítulo son públicos, por lo que podrá asistir cualquier persona en calidad de observador que lo considere conveniente, y los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación. Lo anterior, siempre y cuando se registren previamente al acto que corresponda, se ajusten a los horarios establecidos, a la disponibilidad de espacios, se identifiquen, acrediten su personería para el caso de que asistan a nombre de alguna persona moral y se abstengan de intervenir en cualquier forma en los mismos. En todo caso, podrán participar testigos sociales, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.

Artículo 254. La Comisión de Administración determinará los procedimientos de contratación en los que sin perjuicio de la cuantía y que por su relevancia o impacto deban participar testigos sociales, una vez que hayan sido aprobados o modificados los programas anuales de ejecución previstos en este Capítulo, en el entendido de que en los casos de procedimientos de contratación cuyo monto sea de cuantía mayor a un millón novecientas mil unidades de medida y actualización deban participar obligatoriamente.

Cuando un testigo social ya designado para participar en un procedimiento, no pudiere hacerlo, se procederá a nombrar otro conforme al procedimiento establecido en el presente acuerdo, y se asentará tal circunstancia para los efectos conducentes.

En aquellos procedimientos en que sea obligatoria la participación de un testigo social, pero esta no sea posible por haberse agotado en el registro los candidatos a participar como tales, dicha falta de participación no será impedimento para poder continuar con el procedimiento de adjudicación ni constituirá por sí mismo un elemento de impugnación, siempre y cuando medie una certificación expedida por la Contraloría que hagan constar dicha situación.

La participación de los testigos sociales en los procedimientos en los que intervenga, se realizará de conformidad con lo siguiente:

I. La Contraloría tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales que participarán en los procedimientos, y velará por la promoción y el fomento de la participación de estos.

II. Los testigos sociales participarán con voz y en su caso, podrán hacer recomendaciones u observaciones; las cuales no tendrán carácter vinculante;

III. El testimonio final junto con las incidencias, recomendaciones u observaciones que realice el testigo social en todas las fases de los procedimientos en los que participe, deberá rendirse dentro de los 3 días siguientes a la realización del acto por el que se concluya el procedimiento de contratación y hacerse del conocimiento previo de los Consejeros y del Pleno del Consejo para que éste a su vez los remita en breve, a la Comisión de Administración, a la Contraloría y demás áreas competentes para los efectos conducentes, y deberá ser publicado en el portal del Consejo dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión del procedimiento correspondiente. Atendiendo al principio de máxima publicidad el referido informe, deberá estar permanentemente en dicho portal.

El testimonio que emita será un documento público y deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR