Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de disposición27 Agosto 2019
Fecha de publicación27 Agosto 2019
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras orgánicas, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

QUINTO. El artículo 81, fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que es atribución del Consejo de la Judicatura Federal, formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales;

SEXTO. Mediante oficio STCA/3497/2008 la Comisión de Administración delegó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la facultad que le confiere el artículo 49 fracción XXIX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; a fin de agilizar el procedimiento para la aprobación de los montos de la remuneración y honorarios de los peritos que intervienen en los asuntos de carácter jurisdiccional; y

SÉPTIMO. Derivado del proceso de modernización institucional y mejora administrativa, es necesario contar con un marco normativo que permita establecer los procedimientos para integrar la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; así como para la designación y pago de honorarios; con el propósito de transparentar el ejercicio de recursos públicos programados para el pago de honorarios de los peritos.

De igual forma, resulta necesario hacer accesible los datos de localización de los peritos que conforman la Lista a los defensores y asesores del Instituto Federal de Defensoría Pública, a efecto de proveer una defensa adecuada y oportuna para garantizar el principio del debido proceso.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento de integración anual de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; la designación de peritos por parte de los órganos jurisdiccionales; así como por los órganos auxiliares, órgano administrativo y unidades administrativas cuando sean parte en los procedimientos jurisdiccionales; pago de honorarios; obligaciones; y el mecanismo de exclusión de la Lista.

Artículo 2 Glosario

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Arancel: Tarifa base para el cálculo de honorarios de los peritos por especialidad;

  2. Comisión: Comisión de Carrera Judicial;

  3. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  4. Dictamen pericial: Es el informe que rinde un perito o experto en cualquier profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica de una materia, en el que da a conocer sus puntos de vista o resultado del examen o análisis realizado;

  5. Dirección General: Dirección General de Asuntos Jurídicos;

  6. Directorio de Peritos: Conjunto de datos de localización de peritos registrados en la Lista;

  7. Gastos: Monto que corresponde a la suma de erogaciones por concepto de transporte, alimentos y hospedaje, que resulten necesarios por la prestación de los servicios de los peritos;

  8. Honorarios: Contraprestación que recibe un perito por emitir el dictamen pericial y realizar todas aquellas acciones que permitan el desahogo de la prueba pericial con base en el Arancel autorizado;

  9. Lista: Relación de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;

  10. Órgano administrativo: Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;

  11. Órganos auxiliares: La Contraloría del Poder Judicial de la Federación; el Instituto de la Judicatura; el Instituto Federal de Defensoría Pública; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; y la Visitaduría Judicial;

  12. Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;

  13. Perito: Persona que cuenta con conocimientos en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de una materia;

  14. Solicitante: Órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares, órgano administrativo y unidades administrativas, que requieran los servicios periciales; y

  15. Unidades Administrativas: Las ponencias de los Consejeros, la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia; secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, y demás que sean autorizadas por el Pleno.

Artículo 3 Principios

Los peritos registrados en la Lista se regirán por los principios de objetividad, profesionalismo, independencia e imparcialidad.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DE LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA

Artículo 4 Convocatoria

La Dirección General elaborará la...

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