Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrada de Circuito, mediante concursos internos de oposición.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE MAGISTRADA DE CIRCUITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de ese Poder público, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO. Conforme lo ordenado en los artículos 105, 112, párrafo primero, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la designación de los magistrados de Circuito deberá hacerse mediante la realización de concursos internos de oposición y de oposición libre, con base en reglas claras acordes con el marco constitucional y legal.

TERCERO. La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, modificó sustancialmente el sistema jurídico nacional e introdujo, como tema central, la protección de los derechos humanos.

El artículo , párrafo primero, de la Ley Fundamental, estableció que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte. Sobre el particular, se destaca el reconocimiento de la dignidad humana sin distinción alguna, propiciando la igualdad de oportunidades entre las personas.

Existen diversas normas y precedentes internacionales en torno al tema de perspectiva de género, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

La Recomendación General No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW, por sus siglas en inglés], referente a las medidas especiales de carácter temporal, aprobada el 30 de enero de 2004 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala: "...los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer ..."

Por su parte, la Recomendación General No. 23 propuesta por el mismo Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, refiere en el punto 30, que de los informes de los Estados Partes, se pone de manifiesto que la mujer está excluida del desempeño de altos cargos en la judicatura y en los sistemas judiciales y que constituyen una reducida minoría en los cargos que entrañan la solución de conflictos así como la interpretación y determinación de normas constitucionales.

CUARTO. En el ámbito nacional, el 2 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tiene como objetivo central: "... regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres..." (Artículo 7).

Esta ley, establece que las autoridades del Estado Mexicano (artículo 36, fracción VII) deberán fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Por su parte, uno de los ordenamientos esenciales de las labores de nuestra institución, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contiene un mandato específico de los temas que guían esta consideración en su artículo 81, último párrafo, que dice: "... El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará porque los órganos a su cargo así lo hagan."

QUINTO. En el Poder Judicial de la Federación el índice de mujeres titulares de órganos jurisdiccionales es bajo, muy distante de la paridad de género, que la normatividad nacional e internacional establece. Al 15 de agosto de 2019, el número de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, adscritos a órganos jurisdiccionales federales y Centros de Justicia Penal Federal, de conformidad con los registros contenidos en la base de datos del Sistema Integral para la Administración de los Recursos Humanos es el siguiente:

Cargo
Mujeres
Hombres
Total de Juzgadores
Magistrado de Circuito
156
702
858
Juez de Distrito
134
455
589
Total
290
1,157
1,447

Proporcionalmente, el número de mujeres que ocupan el cargo de Magistradas es aún menor que el de juezas (23% contra el 77%).

En relación con el cargo de magistrado de Circuito es mayor la diferencia, pues las mujeres representan sólo el 18.18% del total, cuando los hombres el 81.82%. Para lograr que en las categorías superiores de la carrera judicial exista igual número de mujeres y de hombres, es decir, el 50% de hombres y 50% de mujeres, tendría que haber 429 magistradas y 429 magistrados, sin embargo, en la actualidad existen sólo 156 magistradas de Circuito. De lo que resulta que tendría que incorporarse como titulares de órganos jurisdiccionales a 273 magistradas si se quiere llegar a un equilibrio de género.

Categoría
Totalidad de
Juzgadores
50% del Total
(Punto de equilibrio
para paridad)
Mujeres que
actualmente ocupan
el cargo
Número de
Mujeres faltantes
para igualar al
50%
Magistrado de Circuito
858
429
156
273

SEXTO. A pesar de tener las mismas condiciones de méritos y capacidades que en el caso de los hombres, las mujeres no han logrado alcanzar la titularidad del cargo de Magistrados.

De acuerdo con el artículo "Concursos de oposición para jueces y juezas de Distrito. Un derecho formalmente instituido para todos, sustancialmente desigual para las mujeres" del magistrado Antonio Ceja Ochoa, publicado en la Revista 37 del Instituto de la Judicatura Federal, existen diferentes factores que impiden que una mujer acceda al cargo de jueza de Distrito o magistrada de Circuito:

  1. Factores sociales. Prevalecen aún estereotipos sociales en los que se inculca la errónea creencia de que las funciones de dirección y de mando son para los hombres, lo que inhibe la participación de las mujeres en los concursos. Las estructuras jerárquicas de instituciones como las judiciales siguen basándose en reglas masculinas y el prototipo del empleado ideal sigue siendo masculino.

  2. Factores Laborales. Conductas discriminatorias que demeritan la capacidad hacia las mujeres y la falta de apoyo por parte del titular del órgano jurisdiccional para otorgar flexibilidad en la carga de trabajo con el fin de tener oportunidad para estudiar, así como para ausentarse el día del examen.

  3. Factores Económicos. El desplazarse fuera de su lugar de residencia para presentar las distintas etapas de los concursos implican gastos de traslado, erogaciones para contratar personas que se encarguen del cuidado de los hijos o de incapaces, o bien, de familiares a su cargo, que en ocasiones no pueden ser sufragados por las mujeres, lo que desincentiva su participación.

  4. Factores Familiares. Existen distintas circunstancias al respecto:

  1. El cuidado del hogar que implica la doble jornada laboral, pues muchas de ellas son madres, esposas y se encuentran a cargo de las labores domésticas, lo que les impide tener el mismo número de posgrados, cursos y actualizaciones que los hombres, y tienen menos tiempo para estudiar el material para la presentación de los exámenes de oposición.

  2. La posibilidad de ser cambiadas de residencia en caso de resultar vencedoras en los concursos inhibe la participación de las mujeres al ser un factor de separación familiar, de ruptura conyugal y de desintegración de su familia.

SÉPTIMO. Aunque nuestro país ha tenido avances en materia de género, este ha sido lento, por lo que con el fin de acelerar la disminución en la brecha de género, es recomendable realizar acciones afirmativas. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de las Nacionales Unidas (ONU), en el documento "Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas", concluye que, para abatir la ausencia de perspectiva de género en los procesos de selección de impartidores de justicia, es prioritario que los Estados adopten medidas para garantizar que las necesidades específicas de las mujeres sean tenidas en cuenta para aspirar a todos los cargos dentro de la administración de justicia. En ese sentido, la Recomendación No 25 de la CEDAW señala que la situación de la mujer no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ella y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva.

Bajo ese contexto, el Pleno del Consejo de Judicatura Federal en sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2019...

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