Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el formato para la designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones laborales a liquidar a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del servidor público.

Fecha de disposición13 Noviembre 2019
Fecha de publicación13 Noviembre 2019
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON EL FORMATO PARA LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS PARA EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES LABORALES A LIQUIDAR A LOS BENEFICIARIOS, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos es la única instancia facultada para resguardar el expediente personal de los servidores públicos, y tiene a su cargo la integración, custodia, conservación, depuración, uso y desglose de documentos que obran agregados en dichos expedientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo; y

QUINTO. Con el objetivo de facilitar el acceso al pago de las prestaciones a las y los dependientes económicos del trabajador o trabajadora fallecida, se propone implementar el formato para la designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones laborales a liquidar a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del servidor público, a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos, quien deberá...

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