Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, mediante concursos abiertos de oposición.

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE TRABAJO, MEDIANTE CONCURSOS ABIERTOS DE OPOSICIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 97, primer párrafo de la Carta Magna, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley.

TERCERO. Por su parte, el artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, observando el principio de paridad de género.

En ese orden de ideas, los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen las bases para realizar los concursos de oposición para la designación de juezas y jueces de Distrito.

CUARTO. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral, la cual, entre otros supuestos, prevé en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, la creación de tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, para la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones, previo desahogo de la instancia conciliatoria correspondiente.

De igual manera, el artículo referido dispone que los titulares de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación serán designados atendiendo los artículos 94 y 97 de la Constitución, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Dicha exigencia se refleja en los requisitos de antigüedad, experiencia y los resultados de las evaluaciones en las etapas de los concursos.

Para tal efecto, el artículo 55, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que la competencia para atender las diferencias o los conflictos de la materia laboral, en los términos de la fracción XX del citado artículo 123, Apartado A, de la Carta Magna, recaerá en los Jueces de Distrito en materia de Trabajo.

QUINTO. El primero de mayo de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, en cuyo artículo Décimo Quinto Transitorio se establece que las convocatorias a concurso para la selección de los integrantes de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación serán de carácter abierto y garantizarán el derecho de participar en igualdad de oportunidades al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

SEXTO. La creación de los Tribunales laborales atiende la demanda de la sociedad mexicana de contar con una justicia laboral cercana, objetiva, imparcial y eficiente; además de que permite armonizar la justicia laboral a la realidad de nuestro país. Para lograr esa justicia es indispensable atender lo dispuesto por el artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como ejes rectores de la carrera judicial los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

SÉPTIMO. Considerando la importancia y trascendencia de la actividad de los juzgadores federales, y particularmente de aquellos que les corresponderá dirimir los conflictos en materia laboral, es necesario contar con mecanismos transparentes y en condiciones de igualdad, que garanticen que todas aquellas personas que acrediten contar con la mayor capacidad, experiencia y honorabilidad, gocen de las mismas posibilidades para ocupar los cargos de jueces de distrito especializados en materia de trabajo.

Conforme a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1 El presente Acuerdo General establece el procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de juez de distrito especializado en materia de trabajo, mediante concursos abiertos de oposición.
Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:

  1. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.

  2. "Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal a que se refiere el artículo 93 de la Ley.

  3. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.

  4. "Concurso": Concurso Abierto de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.

  5. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.

  6. "Constitución": Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  8. "Curso": Curso de inducción y especialización para el fortalecimiento y mejor desempeño de la función jurisdiccional.

  9. "Discapacidad": Aquella condición permanente que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas.

  10. "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.

  11. "Juez": Juez o jueza de Distrito Especializado en Materia de Trabajo.

  12. "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.

  13. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  14. "Página web del Instituto": la página web del Instituto, www.ijf.gob.mx.

  15. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  16. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.

Artículo 3 Los concursos se dirigirán al público en general

Con la finalidad de determinar si el participante acredita los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia que establece el artículo 100 de la Constitución, deberá cubrir los requisitos establecidos en el presente instrumento y en la convocatoria respectiva.

Artículo 4

A la fecha del cierre de la inscripción del concurso, los participantes deberán cumplir, entre otros, los requisitos siguientes:

  1. Los que establece el artículo 108 de la Ley:

    1. Ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad.

    2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

    3. Ser mayor de 30 años.

    4. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente.

    5. Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, el que se computará a partir de la expedición de la cédula profesional.

    6. Gozar de buena reputación profesional.

    7. No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

  2. Acreditar experiencia profesional de cuando menos cinco años en materia de Derecho del Trabajo. No se tomará en cuenta la práctica profesional en las pasantías.

  3. No haber sido destituido o inhabilitado como servidor público en la forma y términos del Título Cuarto de la Constitución.

  4. Informar, manifestando bajo protesta de decir verdad, todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil, que tiene con servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.

    Serán rechazadas las solicitudes de inscripción de aquellas personas cuyo procedimiento de ratificación como juzgador federal hubiere concluido con la no ratificación en el cargo.

Artículo 5

Durante el desarrollo de cada etapa del concurso de selección los aspirantes deberán identificarse con alguno de los documentos vigentes, en original, siguientes:

  1. Credencial para votar; o

  2. Pasaporte.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 6

CONVOCATORIA

Artículo 6

Los requisitos que debe contener la convocatoria del concurso, además de los señalados en la fracción I, del artículo 114 de la Ley, son los siguientes:

  1. Las personas a las que va dirigida la convocatoria.

  2. El número y categoría de las plazas sujetas a concurso.

  3. El día, hora y la sede o lugares en los que se llevarán a cabo los exámenes, incluyendo huso horario en caso de las sedes.

  4. El número de participantes que accederán a la segunda etapa del concurso, observando lo dispuesto en el artículo 19 de este Acuerdo.

  5. Los parámetros para determinar las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para la primera etapa.

  6. Los puntajes que se otorgarán en los exámenes práctico y oral, así como los factores generales de evaluación, los parámetros para la calificación final y los criterios de desempate.

  7. Los requisitos que deben reunir los aspirantes al cierre del período de inscripción del concurso.

  8. La dirección electrónica en la que pueda consultarse el temario correspondiente.

  9. Las fechas que comprenderán el inicio y la conclusión del plazo para...

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