Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, con relación a la extinción de la Unidad de Enlace Legislativo.

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA EL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, CON RELACIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA UNIDAD DE ENLACE LEGISLATIVO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. En el Consejo las atribuciones en materia de enlace con el Poder Legislativo se encuentran dispersas entre los Consejeros y el Secretario General de la Presidencia, toda vez que la Unidad de Enlace Legislativo no inició su funcionamiento desde su creación, por lo que resulta necesario extinguirla y mantener la facultad del vínculo institucional con el Poder Legislativo en la Secretaria General de la Presidencia; y

QUINTO. Es importante precisar que la extinción de la Unidad de Enlace Legislativo no tiene un impacto de fondo en el funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, pues ya existe en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Unidad General de Enlace con los Poderes Federales, la cual se encuentra operando, y su representatividad es respecto de todo el Poder Judicial de la Federación.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se reforma el artículo 75, fracción II, y se derogan la fracción XXII del artículo 20; el Capítulo Sexto del Título Segundo; y el...

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