Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los diversos que crean los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con la sustitución de los jueces de Distrito.

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS DIVERSOS QUE CREAN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, EN RELACIÓN CON LA SUSTITUCIÓN DE LOS JUECES DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el 19 de febrero de 2020, instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizar las acciones necesarias para ajustar la normativa que crea los Centros de Justicia Penal Federal respecto a la sustitución de los jueces de Distrito de los Centros.

Por lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

"PRIMERO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17 del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 4 ...

Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

...

Artículo 17

En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:

  1. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y

  2. De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.

Tratándose de un Tribunal de Alzada del Centro la sustitución recaerá en el otro Tribunal de Alzada del mismo Centro, salvo que ello no sea posible, supuesto en el cual, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en el orden de su denominación.

La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.

SEGUNDO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, para quedar como sigue:

Artículo 4 ...

Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

...

Artículo 17 ...
  1. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y

  2. De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.

...

...

TERCERO. Se reforma la fracción V del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 2 ...
  1. a IV. ...

  2. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;

  3. Órganos Jurisdiccionales: jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;

  4. a VII. ...

Artículo 17 ...
  1. ...

  2. De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.

...

La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.

CUARTO. Se reforma la fracción V del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

Artículo 2 ...
  1. a IV. ...

  2. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;

  3. Órganos Jurisdiccionales: jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;

  4. a VII. ...

Artículo 17 ...
  1. ...

  2. De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.

...

La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.

QUINTO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 31/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

Artículo 4 ...

Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

...

Artículo 17 ...
  1. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y

  2. De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.

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SEXTO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 32/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

Artículo 4 ...

Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

...

Artículo 17 ...
  1. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y

  2. De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.

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SÉPTIMO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

Artículo 4 ...

Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente...

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