Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, con relación a la suscripción de Convenios con Organismos u Organizaciones Internacionales.

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, CON RELACIÓN A LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON ORGANISMOS U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. En las Líneas Generales de Trabajo 2019-2022 del Ministro Presidente se establecen los ejes transversales de la acción institucional, para guiar la implementación de políticas en todos los ámbitos de la actividad del Poder Judicial de la Federación, entre ellos se encuentran: promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; máxima transparencia y rendición de cuentas en todas las actividades del proceso administrativo, conforme a un modelo de comunicación integral de datos abiertos; igualdad de género, abatiendo la brecha de desigualdad que existe entre hombres y mujeres en el goce de sus derechos; acceso a la justicia para todos, implementando medidas que garanticen el acceso a una justicia pronta y expedita a todas las personas, principalmente a aquellas que por cualquier causa encuentren dificultad para acceder en condiciones de igualdad y no discriminación al sistema de justicia federal;

QUINTO. Desde es el proceso legislativo de la Ley sobre la Celebración de Tratados, se consideró que los acuerdos interinstitucionales son convenios regidos por el derecho internacional público, cualquiera que sea su denominación, que obligan a las partes firmantes, pero no requieren ser sometidos a la aprobación del Senado, pues a diferencia de los Tratados, no son ley suprema en la Nación, pero sí un documento idóneo para la cooperación a fin de cumplir con el ámbito material de dichos acuerdos, mismo que deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de la Institución que los celebra, lo cual, resulta perfectamente compatible para los convenios que con tal carácter celebre el Consejo de la...

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