Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa el Plan Integral de Combate al Nepotismo; y fortalece el funcionamiento del Instituto de la Judicatura como Escuela Judicial.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. Para fortalecer la carrera judicial y, asimismo combatir el nepotismo que aqueja al Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal inició con dos reformas al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.

En la primera (2015) se modificó el artículo 72 para introducir la prohibición de nombramientos cruzados y para exigir que la contratación de familiares de titulares del Poder Judicial de la Federación se informase a la Dirección General de Recursos Humanos. La segunda reforma (2019) modificó el esquema de reincorporaciones, ratificaciones y readscripciones. Respecto al último tema, se introdujo en el Acuerdo General la necesidad de realizar readscripciones de titulares cuando éstos hubiesen generado redes familiares que pusieran en peligro la legitimidad del Poder Judicial de la Federación y el derecho de las personas de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad;

QUINTO. En México, la figura del nepotismo se identificó y prohibió expresamente en la Ley Federal de Austeridad Republicana(1), aunque ya existían disposiciones que sancionaban dicha práctica(2), violatoria del derecho humano a la participación e igualdad de acceso a los cargos públicos, previsto en el artículo 23.1, inciso c, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(3). Al considerar que ello era una práctica recurrente dentro del Poder Judicial de la Federación, el 4 de diciembre de 2019 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Integral de Combate al Nepotismo, cuya estrategia radicó en seis acciones: (i) ampliación y fortalecimiento del servicio de carrera judicial; (ii) creación de un padrón de relaciones familiares; (iii) reconfiguración de los supuestos de contratación que generan responsabilidad administrativa; (iv) creación de un Comité de Integridad; (v) buzón electrónico para denuncias; y (vi) vinculación de los puntos anteriores con la política de adscripción. El presente Acuerdo busca implementar a nivel normativo las acciones previamente identificadas;

SEXTO. La noción misma de un "Plan Integral" alude a la necesidad de comprender al nepotismo como un fenómeno complejo, que requiere ser abordado en sus distintas dimensiones.

En el plano "reactivo" y a la vez "disuasivo", el presente Acuerdo introduce la descripción de varias conductas que pueden constituir formas de nepotismo y, como tales, generar responsabilidad administrativa para quienes incurren en ellas. Así, los artículos 72 y siguientes del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, contendrán una serie de prohibiciones tendientes a evitar esquemas de contratación directos o indirectos que privilegien las relaciones de una persona como medio para acceder al Poder Judicial de la Federación.

En segundo lugar, se implementa el Padrón Electrónico de Relaciones Familiares, dentro del cual las personas que trabajen en las distintas áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal y en los órganos jurisdiccionales a su cargo, deberán registrar sus relaciones de pareja actuales y las familiares por consanguinidad o afinidad. Este registro se hará por primera vez con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo o cuando se ingrese al Poder Judicial de la Federación, se actualizará cuando sea necesario, y se validará cada seis meses. Es pertinente agregar que el registro de familiares se llevará a cabo inclusive hasta respecto de quienes hayan trabajado en el Poder Judicial de la Federación desde el 26 de noviembre de 2015, pues a partir de esa fecha se reguló la obligación de dar aviso al Consejo de la contratación de familiares de titulares. Tratándose de las relaciones de pareja, es importante enfatizar que dicho concepto alude a figuras como el matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia u otras que, conforme a las legislaciones aplicables, resulten análogas y tengan la misma entidad, considerando que lo que busca evitarse es que dichas relaciones generen potenciales casos de nepotismo o puedan poner en riesgo el derecho de las personas a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.

En tercer término, se regula el acceso a la carrera judicial desde las plazas de oficial judicial, mismas que en este Acuerdo se profesionalizan y se alinean con la apuesta por generar un nuevo perfil de las y los funcionarios jurisdiccionales. Al transparentar el acceso a la carrera judicial desde su origen, se reducen las posibilidades de que una contratación atienda a cuestiones personales y no meritocráticas. Asimismo, se modifica la reglamentación de la categoría de secretario, estableciendo diferentes formas de acceso a la carrera judicial a través de la misma, permitiéndolo para secretarios de tribunal de circuito, de juzgado de distrito y para secretarios proyectistas. Esta regulación permitirá que las y los titulares de los órganos jurisdiccionales puedan contar con personal con una formación de trabajo afín para realizar proyectos de resolución. A la vez, esta medida desincentivará los potenciales casos de acoso laboral que desafortunadamente se han presentado.

Al respecto, es importante señalar que la ampliación del acceso a la carrera judicial, a través de la incorporación de nuevas categorías a la misma, no resulta de ninguna manera contraria a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que se puede ampliar el catálogo conforme a las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal. En efecto, el artículo 110 de dicha Ley señala que la carrera judicial estará integrada por determinadas categorías, lo que no debe entenderse de manera limitativa. Al contrario, ampliar la carrera judicial responde a las nuevas exigencias de los órganos jurisdiccionales, con lo que se busca abarcar todas las áreas de servicio necesarias para su correcto funcionamiento.

En cuarto lugar, el presente Acuerdo crea al "Comité de Integridad", como órgano encargado de brindar opinión en los casos en que una contratación pudiera actualizar un supuesto de nepotismo, en aras de brindar a las y los titulares criterios informados que les guíen en el otorgamiento de nombramientos.

Finalmente, el presente Acuerdo se vincula con: (i) la Política de Adscripciones ya prevista en la reforma al propio Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales aprobado por el Pleno del Consejo el 9 de octubre de 2019, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre del mismo año y (ii) con el nuevo buzón de quejas y denuncias que entró en operación el 15 de octubre de 2020, el cual tiene como funcionalidad orientar a las personas usuarias y permitir el perfilamiento de una promoción hacia múltiples conductas, una de las cuales es la de nepotismo.

En atención a las acciones que contempla dicho Plan, es necesario reformar, adicionar y derogar preceptos normativos de diversos acuerdos generales para lograr la implementación de los temas señalados; y

SÉPTIMO. Por otra parte para el Consejo de la Judicatura Federal resulta trascendental reconfigurar y potenciar la actuación del Instituto de la Judicatura como una auténtica Escuela Judicial. Por ello, el presente Acuerdo también contiene una serie de modificaciones normativas tendentes a dotar al Instituto de aquéllas atribuciones que le permitan tomar el rol central que constitucional y legalmente tiene para crear el perfil de las nuevas servidoras y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y fortalecer el de aquellos que ya lo integran.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracciones IX, XVI y XVII; 3, fracciones V y VI; 23; 31, fracciones IV y V; 34, fracciones II, inciso a) y VI, inciso c); 41, fracción I; la denominación del Título Sexto y de sus capítulos y los artículos 50 a 88; se adicionan las fracciones XVIII, XIX y XX al artículo 2; las fracciones III Ter, IV Quater y...

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