Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Sistema de Control Interno Institucional del propio Consejo.

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción está conformado por las y los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría de la Función Pública; por el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana, y tiene entre sus principales responsabilidades, el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan, así como el establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

QUINTO. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

En su artículo 5 establece que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público, entendiendo entre los entes públicos al Poder Judicial.

En su artículo 37 se determinó que el Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos;

SEXTO. En este marco normativo, los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, emitieron el documento denominado "Marco Integrado de Control Interno", que proporciona un modelo general para establecer, mantener y mejorar el Sistema de Control Interno Institucional, aportando distintos elementos para el cumplimiento de las categorías de objetivos institucionales (operación, información y cumplimiento). Este Marco está diseñado como un referente de control interno que puede ser adoptado y adaptado por las instituciones en los ámbitos Federal, Estatal y Municipal.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción ha señalado que el Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, que tiene el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información sin incurrir en duplicidades u omisiones, y a través del mismo se persigue, entre otros objetivos, generar una estrategia para homologar la normativa en materia de control interno, que sea aplicable en los tres órdenes de gobierno; de asegurar la inclusión de la evaluación del control interno de los

organismos auditores e identificar los cambios legales estructurales y normativos que permitan fortalecer a los órganos internos de control;

SÉPTIMO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, es atribución de la Unidad de Control Interno del Consejo promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, con el objeto de que sean adoptadas las medidas para el fortalecimiento institucional en su desempeño y prevenir faltas administrativas y hechos de corrupción.

Por lo anterior y en atención a las Recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación relativas al Control Interno Institucional, derivadas del Informe Individual de la Auditoría 1726-GB denominada "Desarrollo Integral del Consejo de la Judicatura Federal", que forma parte de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2018 realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, se elabora el presente Acuerdo General que tiene por objeto establecer las bases generales para la implementación del Sistema de Control Interno Institucional en el Consejo de la Judicatura Federal, así como la integración, organización y funcionamiento del Comité de Control Interno; y

OCTAVO. Considerando el marco normativo anteriormente señalado y en virtud de que, en el Poder Judicial de la Federación, no se identifica precedente en la materia, pero a la vez constituye una buena práctica conforme a los estándares desarrollados en este campo, se elabora el presente Acuerdo General que tiene por objeto establecer las bases generales para la implementación del Sistema de Control Interno Institucional en el Consejo de la Judicatura Federal, así como la integración, organización y funcionamiento del Comité de Control Interno.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales para la implementación del Sistema de Control Interno Institucional en el Consejo de la Judicatura Federal, así como la integración, organización y funcionamiento del Comité de Control Interno.

Tiene el objeto de establecer las disposiciones que las áreas administrativas y las y los servidores públicos que integran el Consejo de la Judicatura Federal, en sus respectivos niveles, deberán implementar para establecer, operar, supervisar y actualizar gradual y continuamente el Sistema de Control Interno institucional.

Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

l. Acción (es) de mejora: Las actividades determinadas e implementadas por las y los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal para eliminar debilidades de control interno, diseñar, implementar y reforzar controles, así como atender áreas de oportunidad que permitan fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional;

ll. Administración de riesgos: El proceso dinámico desarrollado para contextualizar, identificar, analizar, evaluar, responder, supervisar y comunicar los riesgos, incluidos los de corrupción asociados a los procesos por los cuales se logra el mandato del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el análisis de los distintos factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y acciones que permitan mitigarlos y asegurar el logro de metas y objetivos de una manera razonable, en términos de eficacia, eficiencia y economía en un marco de transparencia y rendición de cuentas;

  1. Áreas administrativas: Las unidades administrativas y órganos auxiliares;

  2. Área (s) de oportunidad: La situación favorable en el entorno institucional, bajo la forma de hechos, tendencias, cambios o nuevas necesidades que se pueden aprovechar para el fortalecimiento...

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