Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos de oposición libres.

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, MEDIANTE CONCURSOS DE OPOSICIÓN LIBRES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 97, primer párrafo de la Carta Magna, las y los Magistrados de Circuito y las y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley.

TERCERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos para la integración de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, observando el principio de paridad de género.

En ese orden de ideas, los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen las bases para realizar los concursos de oposición para la designación de magistradas y magistrados de Circuito, quienes deberán contar con las características profesionales y formativas indispensables para el correcto ejercicio de la función jurisdiccional.

CUARTO. El artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la posibilidad de realizar concursos de oposición libre para las designaciones de Magistradas y Magistrados de Circuito. Esta facultad debe armonizarse con la obligación constitucional del Consejo de la Judicatura Federal de garantizar que quienes ocupen las magistraturas concursadas cuenten con las características profesionales y formativas indispensables para el correcto ejercicio de la función jurisdiccional.

En este sentido, se considera que los concursos de oposición libre para la designación de Magistradas y Magistrados de Circuito deben contar no sólo con la participación de personas con experiencia en la función jurisdiccional, sino también de profesionales del derecho que conozcan, de primera mano y a profundidad, las importantes transformaciones que ha experimentado nuestro sistema jurídico en los últimos años, cuyos alcances se han potenciado a partir de las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al respecto, destacan particularmente aspectos como la constitucionalización que, a partir de diversos derechos humanos, se ha hecho respecto de amplios sectores del ordenamiento, la eficacia directa de las normas de derechos humanos, las metodologías de adjudicación de la justicia constitucional, todo lo cual ha dado lugar a una consolidada doctrina constitucional que ha dotado de contenido y alcance a una gran cantidad de derechos humanos.

QUINTO. Por otro lado, la desigualdad histórica y estructural que se ha proyectado en un claro desequilibrio en las oportunidades de acceder a cargos públicos, especialmente a los de mayor jerarquía, en perjuicio de las mujeres, ha tenido un profundo impacto en el Poder Judicial de la Federación. Por ello, los concursos de oposición libre deben implementar medidas afirmativas, como la de paridad de género reconocida en el artículo 94 constitucional y desarrollada en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios públicos, en aras de remediar esa situación. En efecto, nuestro marco constitucional exige a todas las autoridades garantizar la igualdad sustantiva por razón de género, lo cual no sólo prohíbe la discriminación contra las mujeres, sino que constriñe al Estado mexicano a adoptar medidas adecuadas para que puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad con los hombres. De conformidad con lo anterior, la imperante disparidad que existe en los espacios de decisión del Poder Judicial de la Federación, obliga al Consejo de la Judicatura Federal a adoptar acciones firmes tendientes a cerrar la brecha de género en la titularidad de juzgados de distrito y tribunales de circuito.

Conforme a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1 El presente Acuerdo General establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de magistrado de Circuito, mediante concursos de oposición a que se refiere el artículo 112, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:

  1. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.

  2. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.

  3. "Concurso": Concurso de Oposición Libre para la designación de Magistradas y Magistrados de Circuito.

  4. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.

  5. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  6. "Cuidados familiares": Conjunto de deberes y derechos relacionados con la atención, guarda y cuidado de los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, o de familiares a su cargo que tengan alguna discapacidad.

  7. "Discapacidad": Aquella condición permanente que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas.

  8. "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.

  9. "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.

  10. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  11. "Magistrado (a)": Magistrado o Magistrada de Circuito

  12. "Página web del Instituto": la página web del Instituto, www.ijf.gob.mx.

  13. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  14. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.

Artículo 3 Los concursos se dirigirán a las personas que la Convocatoria determine.
Artículo 4

A la fecha del cierre de la inscripción del concurso, los participantes deberán cumplir, entre otros, los requisitos siguientes:

  1. Los que establece el artículo 106 de la Ley:

    1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

    2. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

    3. Ser mayor de 35 años.

    4. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente.

    5. Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, el que se computará a partir de la expedición de la cédula profesional.

    6. Gozar de buena reputación profesional.

    7. No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

  2. No haber sido sancionado por falta grave como consecuencia de un proceso disciplinario.

  3. Informar, manifestando bajo protesta de decir verdad, todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil, que tiene con servidoras y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 5

Durante el desarrollo de cada etapa del concurso de selección, las y los aspirantes deberán identificarse con alguno de los documentos vigentes, en original, siguientes:

  1. Credencial del Poder Judicial de la Federación.

  2. Credencial para votar o Constancias Digitales de Identificación ante emergencia por COVID-19, expedidas por el Instituto Nacional Electoral.

  3. Pasaporte.

  4. Cédula profesional con fotografía.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 6

CONVOCATORIA

Artículo 6

Los requisitos que debe contener la Convocatoria del concurso, además de los señalados en la fracción I, del artículo 114, de la Ley, son los siguientes:

  1. Las personas a las que va dirigida la Convocatoria.

  2. El número y categoría de las plazas sujetas a concurso.

  3. El día, hora y la sede o lugares en los que se llevarán a cabo los exámenes, incluyendo huso horario en caso de las sedes que así lo requieran.

  4. El número de participantes que accederán a la segunda etapa del concurso, observando lo dispuesto en el artículo 19 de este Acuerdo.

  5. Los parámetros para determinar las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para la primera etapa.

  6. Los puntajes que se otorgarán en los exámenes práctico y oral, los parámetros para la calificación final y los criterios de desempate.

  7. Los requisitos que deben reunir las y los aspirantes al cierre del período de inscripción del concurso.

  8. La página web en la que pueda consultarse el temario correspondiente.

  9. Las fechas que comprenderán el inicio y la conclusión del plazo para que las y los aspirantes al concurso ingresen al módulo de inscripción, así como el medio y la forma en la que accederán.

  10. La documentación que deberá anexarse a la solicitud de inscripción en formato PDF.

  11. Las demás que determine el Pleno.

El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información que las y los aspirantes proporcionen y, de advertir alguna causa de descalificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 45 de este Acuerdo.

CAPÍTULO...

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