Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la impugnación de los resultados de los concursos de oposición para la designación de magistradas y magistrados de Circuito, y juezas y jueces de Distrito.

EdiciónMatutina
EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LA IMPUGNACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO, Y JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación;

QUINTO. La exposición de motivos de la reforma expresó que, a fin de no distraer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de su función principal como Tribunal Constitucional, con la tarea de revisar los medios de impugnación que se presenten respecto de los resultados de los exámenes a los concursos de oposición y, en aras de garantizar el derecho al recurso efectivo, los resultados de los concursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, órgano que resolverá, en definitiva;

SEXTO. El artículo 100, párrafo decimoprimero, de la Constitución establece que en contra de la designación de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, no procede recurso alguno, pero los resultados de los concursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Para fines de la interposición de los recursos, se define cuáles son las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal que crean una situación jurídica para las y los aspirantes o participantes en el concurso en el que se hubiesen inscrito;

SÉPTIMO. En el artículo Primero Transitorio del Decreto de reforma constitucional se determina que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en sus demás transitorios. Por su parte, el artículo Séptimo Transitorio establece que sólo continuará el trámite de los recursos de revisión administrativa que conforme al nuevo marco constitucional resulten improcedentes, siempre que éste ya haya iniciado. Así, la lectura conjunta de ambos preceptos es clara en cuanto a que las impugnaciones en contra de nuevos concursos para la designación de titulares dentro del Poder Judicial de la Federación, se hará conforme al nuevo marco constitucional;

OCTAVO. Si bien no se encuentra publicada la Ley reglamentaria que regirá este procedimiento, partiendo de la entrada en vigor del nuevo marco constitucional y con el objeto de garantizar el acceso a un recurso judicial efectivo, es imprescindible regular en la normativa el proceso mediante el cual se substanciarán los recursos de revisión administrativa contra los resultados de los concursos de oposición para la designación de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces. Como complemento a este esquema, se prevé que contra el acuerdo que deseche o que tenga por no presentado el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR