Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 97, primer párrafo de la Carta Magna, las y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley.

TERCERO. Los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen las bases para realizar los concursos de oposición para la designación de Juezas y Jueces de Distrito.

CUARTO. El artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la posibilidad de realizar concursos internos de oposición para las designaciones de Juezas y Jueces de Distrito y dispone quienes pueden participar en los mismos.

QUINTO. Por otra parte, en el Poder Judicial de la Federación el número de mujeres titulares de órganos jurisdiccionales es muy bajo en relación al número de hombres que ocupan estos cargos, distante de la paridad de género que establece nuestra Carta Magna en su artículo 94, octavo párrafo.

Lo anterior es coincidente con la Recomendación General No. 23 propuesta por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la cual refiere en el punto 30, que los informes de los Estados Partes, ponen de manifiesto que la mujer está excluida del desempeño de los altos cargos en la judicatura y en los sistemas judiciales, y que constituyen una reducida minoría en los cargos que entrañan la solución de conflictos y la interpretación y determinación de normas constitucionales. Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de las Nacionales Unidas (ONU), en el documento "Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas", concluyen que hay una ausencia de perspectiva de género en los procesos de selección de impartidores de justicia, lo que ha provocado poca presencia de las mujeres en la toma de decisiones de los países americanos, que en los hechos se traduce en una situación de discriminación, por lo que considera deben crearse las condiciones necesarias para alcanzar la igualdad de género dentro del Poder Judicial.

Al 1º de marzo de 2021, el número de mujeres juzgadoras en el Poder Judicial de la Federación es el siguiente:

Magistrados de Circuito en funciones
Jueces de Distrito en funciones
Mujeres
157
20%
Mujeres
164
26%
Hombres
619
80%
Hombres
460
74%
Total
776
100%
Total
624
100%

Como se advierte, el reducido porcentaje de mujeres titulares de órganos jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, hace indispensable establecer medidas afirmativas en el presente Acuerdo y en las Convocatorias que del mismo deriven, para incrementar el número de juzgadoras en nuestro país y avanzar en la disminución de la brecha de género.

SEXTO. En este orden de ideas, este Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para cubrir las necesidades actuales en la selección de jueces de Distrito, mediante un proceso transparente, en igualdad de condiciones, que atienda los principios constitucionales de la carrera judicial de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, que permita de manera paritaria, elegir a los mejores participantes para lograr otorgar a la sociedad una justicia efectiva, de calidad y expedita.

Conforme a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1 El presente Acuerdo General establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de distrito, mediante concursos internos de oposición, a que se refiere el artículo 112, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:

  1. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.

  2. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.

  3. "Concurso": Concurso de interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito.

  4. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.

  5. "Cuidados familiares": Conjunto de deberes y derechos relacionados con la atención, guarda y cuidado de los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, o de familiares a su cargo que tengan alguna discapacidad.

  6. "Discapacidad": Aquella condición permanente que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas.

  7. "Escuela Judicial": Escuela Federal de Formación Judicial.

    Las referencias que se realicen al Instituto de la Judicatura Federal en cualquier documento relacionado con este Acuerdo, se entenderán realizadas a la Escuela Federal de Formación Judicial, conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021.

  8. "Juez": Juez o jueza de Distrito.

  9. "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.

  10. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  11. "Página web de la Escuela Judicial ": La página web de la Escuela Federal de Formación Judicial (www.ijf.cjf.gob.mx).

  12. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  13. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.

Artículo 3 Los concursos se dirigirán a las personas que se encuentren en las categorías señaladas en las fracciones III a IX Bis del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Para permanecer en el concurso, las y los participantes deberán continuar en funciones en alguna de esas categorías durante todas sus etapas, debiendo acreditar, en su caso, la prórroga del nombramiento respectivo.

Podrán participar las y los servidores públicos que satisfagan el requisito del primer párrafo de este artículo, aun cuando se encuentren de licencia o comisión para ocupar diverso cargo dentro del Poder Judicial de la Federación.

No podrá participar quien habiendo ocupado el cargo de juzgador federal haya sido destituido y/o inhabilitado o no ratificado, y posteriormente se hubiere integrado a alguna de las categorías a las que va dirigido el concurso.

Artículo 4

A la fecha del cierre de la inscripción del concurso, los participantes deberán cumplir, entre otros, los requisitos siguientes:

  1. Los que establece el artículo 108 de la Ley:

    1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento

    2. Estar en pleno goce de sus derechos.

    3. Ser mayor de 30 años.

    4. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente.

    5. Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, el que se computará a partir de la expedición de la cédula profesional.

    6. Gozar de buena reputación profesional.

    7. No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

  2. No haber sido sancionado por falta grave como consecuencia de un proceso disciplinario.

  3. Informar, manifestando bajo protesta de decir verdad, todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil, que tiene con servidoras y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.

  4. Contar con una antigüedad de cinco años en una o varias de las categorías de carrera judicial señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley.

Artículo 5

Durante el desarrollo de cada etapa del concurso de selección, las y los aspirantes deberán identificarse con alguno de los documentos vigentes, en original, siguientes:

  1. Credencial del Poder Judicial de la Federación.

  2. Credencial para votar o Constancias Digitales de Identificación ante emergencia por COVID-19, expedidas por el Instituto Nacional Electoral.

  3. Pasaporte.

  4. Cédula profesional con fotografía.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 6

CONVOCATORIA

Artículo 6

Los requisitos que debe contener la Convocatoria del concurso, además de los señalados en la fracción I, del artículo 114 de la Ley, son los siguientes:

  1. Las personas a las que va dirigida la Convocatoria.

  2. El número y categoría de las plazas sujetas a concurso.

  3. El día, hora y la...

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