Acuerdo General del rgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se prorroga la suspensión de los plazos y términos legales y normativos en los procedimientos a cargo de esta instancia de fiscalización, con las excepciones que se señalan, durante el periodo del veinte de abril de dos mil veinte y hasta que la autoridad sanitaria determine la reanudación de actividades no esenciales del sector público, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, provocada por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19).
Fecha de disposición | 24 Abril 2020 |
Fecha de publicación | 24 Abril 2020 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/04/2020
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES Y NORMATIVOS EN LOS PROCEDIMIENTOS A CARGO DE ESTA INSTANCIA DE FISCALIZACIÓN, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE SEÑALAN, DURANTE EL PERIODO DEL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE Y HASTA QUE LA AUTORIDAD SANITARIA DETERMINE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES DEL SECTOR PÚBLICO, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, PROVOCADA POR LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 º, 478, apartado 1, 487 apartado 1, 490, apartado 1, inciso v), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82 apartado 1, incisos s), u), w), x), ff), hh), jj), xx) y nnn) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y el artículo 6, inciso f) del Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de los plazos y términos que legal, reglamentaria y normativamente deben observarse en los procedimientos a cargo del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, durante el periodo del veinte de abril de dos mil veinte y hasta que la autoridad sanitaria determine la reanudación de actividades no esenciales del sector público, que permitan el desarrollo normal de funciones del Órgano Interno de Control en sus instalaciones, o bien, hasta que la autoridad sanitaria levante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia generada por el virus SARS Cov2 (Covid-19), por lo que los días previstos en dicho período no se computarán en los plazos y términos para tramitar, sustanciar y/o resolver los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia de este Órgano Interno de Control.
SEGUNDO.- Se establecen como excepciones a la suspensión de plazos y términos materia de este acuerdo, los relacionados con las actividades señaladas en el considerando XXII de este instrumento, relativos a los procedimientos de auditoría e investigación de responsabilidades administrativas...
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