Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2017, de nueve de marzo de dos mil diecisiete, relativo al registro y turno de los asuntos presentados ante las salas de este Órgano Jurisdiccional.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2017, DE NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, RELATIVO AL REGISTRO Y TURNO DE LOS ASUNTOS PRESENTADOS ANTE LAS SALAS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL.

CONSIDERANDO

  1. El Tribunal Electoral, en conformidad con el artículo 99, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para el ejercicio de sus atribuciones funciona, en forma permanente, con una sala superior, siete salas regionales(1) y una sala regional especializada.

  2. Conforme con los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Federal; 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la citada Ley Orgánica, así como 9 del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.

  3. El artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece los requisitos que deben observar los escritos de las demandas de los distintos medios de impugnación, entre ellos:

    ● Nombre del actor;

    ● Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;

    ● Acompañar la documentación que sea necesaria para acreditar la personería del promovente;

    ● Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución;

    ● Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la citada ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas, y

    ● Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

  4. Entre los requisitos previstos legalmente, no se encuentra el atinente a que el actor o promovente señale la denominación del medio de impugnación que presenta. Consecuentemente, basta que cumpla con los que sí se encuentran contemplados para que se integre el expediente y se turne a la ponencia que corresponda. Ciertamente, lo ordinario es que los enjuiciantes y recurrentes especifiquen el medio de impugnación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR